La Sala de lo Contencioso analizó el caso de una empresa que trató como exentas —conforme al art. 7.e) LIRPF— las indemnizaciones pagadas a seis trabajadores. El TEAC concluyó que los ceses eran en realidad acuerdos entre las partes, lo que impide aplicar la exención. La empresa recurrió sin éxito
La clave: determinar si el despido es forzoso o pactado. La Audiencia valida el método indiciario del art. 108 LGT al apreciar un «enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano». Los indicios que inclinaron la balanza:
- Las causas objetivas alegadas en las cartas de despido se reconocieron como improcedentes en conciliación previa, revelando que no eran el origen real del cese.
- En todos los casos se optó por la indemnización frente a la reincorporación, obteniendo cuantías superiores a las del despido objetivo.
- Todos los trabajadores superaban los 61 años. Tras el subsidio de desempleo, accedieron a la pensión de jubilación.
- La cuantía no guarda relación con antigüedad ni salario: a mayor edad —menor distancia a la jubilación—, menor importe. El total buscaba compensar los ingresos que habrían percibido hasta jubilarse.