Los festivos que coinciden con sábado no pueden quedar absorbidos por el descanso semanal

Artículos28 de mayo de 2026
La Audiencia Nacional obliga a compensar los festivos que coinciden con el descanso semanal.

La SAN núm. 88/2026, de 19 de mayo, resuelve un conflicto colectivo de ámbito nacional en el sector Contact Center, promovido por varias organizaciones sindicales frente a la patronal CEX, por una práctica extendida: no compensar los festivos laborales (estatales, autonómicos o locales) cuando coincidían con el sábado de descanso semanal de personas trabajadoras con jornada de lunes a viernes o de lunes a sábado. La cuestión era si el festivo podía considerarse “disfrutado” por coincidir con un día ya no laborable o si, por el contrario, debía reconocerse un día adicional de descanso. La respuesta de la Sala es clara: el festivo no puede quedar absorbido por el descanso semanal.

 

La Audiencia Nacional parte de una distinción básica, pero decisiva: el descanso semanal del art. 37.1 ET y las fiestas laborales del art. 37.2 ET son derechos distintos, con finalidad y naturaleza diferentes. El descanso semanal asegura una pausa periódica mínima vinculada a la recuperación; los festivos son días retribuidos y no recuperables con finalidad propia. Si ambos coinciden, no puede entenderse disfrutado todo: en la práctica, uno queda neutralizado.

 

Antes de entrar en el fondo, la Sala rechaza las excepciones procesales de la patronal:

  • descarta la falta de legitimación activa de USO atendiendo a la adhesión de otros sindicatos con legitimación que asumieron las pretensiones; 
  • niega la falta de acción, al apreciar un conflicto real, actual y sectorial; y 
  • rechaza la inadecuación de procedimiento, porque no se pretendía modificar el convenio, sino impugnar una práctica empresarial generalizada. La Audiencia Nacional aprecia una práctica supraempresarial homogénea, discutida incluso en Comisión Paritaria, lo que justifica el conflicto colectivo y la legitimación pasiva de CEX.

En cuanto al fondo, la sentencia se inserta en la línea reciente del Tribunal Supremo sobre solapamiento entre festivos y descansos (asuntos como Atento, Sitel Ibérica, Espasa Calpe y Zara), reafirmando que los descansos semanales no pueden solaparse con festivos laborales sin la correspondiente compensación. La patronal intentó diferenciar esos precedentes por tratarse (según alegó) de turnos variables o prestación de servicios de lunes a domingo, pero la Audiencia Nacional no comparte ese enfoque: lo decisivo no es el sistema de turnos, sino la naturaleza de los derechos que se solapan. Si el sábado es descanso semanal y, además, festivo laboral, la persona trabajadora no disfruta realmente de ambos; el festivo queda consumido por un descanso que tenía otra causa.

 

La Sala conecta esta conclusión con el III Convenio Colectivo estatal del sector (jornada máxima anual de 1.764 horas, 39 horas semanales de trabajo efectivo, calendario laboral y complementos por festivos y domingos), pero afirma que esas previsiones no permiten absorber festivos por su coincidencia con el descanso semanal. También rechaza que reconocer la compensación suponga alterar el cómputo anual o modificar el régimen convencional: una cosa es el número de horas anuales y otra la correcta distribución de días de trabajo, descanso y festivo. Compensar un festivo no disfrutado obliga a ordenar el calendario para que cada derecho despliegue su función propia.

 

La Audiencia Nacional estima las demandas y declara no ajustada a Derecho la práctica consistente en no compensar los festivos coincidentes con sábado cuando ese día sea descanso semanal. Reconoce el derecho a que los festivos no sean absorbidos ni neutralizados, y declara la obligación empresarial de conceder un día adicional de descanso en caso de coincidencia. Añade dos precisiones: 

  • la compensación deberá disfrutarse en un plazo no superior a catorce días; y 
  • las empresas deberán compensar con efectos retroactivos desde el periodo no prescrito.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero se alinea con una doctrina que refuerza la idea de que los festivos deben disfrutarse como tales y no pueden desaparecer por coincidir con un descanso semanal. Para el sector Contact Center, ello exige revisar calendarios y criterios internos de compensación, con posible impacto organizativo y de gestión por la retroactividad y el límite de catorce días para el disfrute.

 

Artículo del área de Laboral de ECIJA Madrid.

Una moderna edificación iluminada con luces de neón en un cielo al atardecer.

Socios relacionados

ACTUALIDAD #ECIJA