La Audiencia Nacional descarta que la ultraactividad del convenio impida convocar huelga para influir en la negociación colectiva

Noticias30 de septiembre de 2026
La Audiencia Nacional rechaza la pretensión de la empresa de declarar ilegal una huelga convocada por CGT durante la negociación de un nuevo convenio colectivo. La Sala concluye que la mera ultraactividad del convenio denunciado no mantiene el deber de paz laboral y que los sindicatos conservan plenamente su derecho a la huelga para influir en una negociación colectiva que continúa abierta.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de septiembre de 2026

(SAN núm. 145/2026, proc. 137/2026).

La resolución analiza si una huelga convocada por CGT durante el proceso de negociación del nuevo convenio colectivo de empresa debía ser calificada como ilegal por constituir una huelga novatoria dirigida a alterar acuerdos previamente alcanzados durante la negociación colectiva. La empresa sostenía que los paros convocados para los días 14 y 17 de febrero de 2026 vulneraban el deber de paz laboral derivado tanto del convenio en ultraactividad como de un acuerdo alcanzado días antes en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) con los sindicatos mayoritarios. 

La Audiencia Nacional desestima íntegramente la demanda y aprovecha para sistematizar la doctrina sobre la denominada huelga novatoria. La Sala recuerda que el artículo 11.c) del Real Decreto-Ley 17/1977 únicamente proscribe las huelgas dirigidas a alterar lo pactado en un convenio colectivo durante su vigencia. Sin embargo, dicha limitación debe interpretarse de forma restrictiva por afectar a un derecho fundamental reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española. 

Partiendo de esta premisa, el tribunal considera decisivo que el convenio colectivo aplicable había sido formalmente denunciado en diciembre de 2024. Aunque sus cláusulas normativas continuaban aplicándose por efecto de la ultraactividad, la denuncia había extinguido ya las obligaciones de paz inherentes al convenio. En consecuencia, la existencia de un convenio en ultraactividad no impedía el ejercicio del derecho de huelga ni permitía apreciar automáticamente el carácter novatorio de la convocatoria. 

La sentencia recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido sosteniendo de forma constante que, una vez denunciado el convenio, la posibilidad de convocar huelga surge inmediatamente, sin necesidad de esperar a que desaparezcan los efectos normativos de la ultraactividad. De lo contrario, se privaría a los trabajadores de uno de los instrumentos más relevantes para defender sus intereses durante la negociación del nuevo marco convencional. 

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La empresa alegaba además que la huelga pretendía alterar el acuerdo alcanzado el 4 de febrero de 2026 en el SIMA entre la dirección y los sindicatos CCOO y UGT. Sin embargo, la Audiencia rechaza también este planteamiento. A su juicio, dicho acuerdo no puede considerarse un verdadero acuerdo de fin de huelga con eficacia equivalente a convenio colectivo, pues su finalidad fue precisamente evitar la convocatoria de una huelga anunciada y no poner término a una ya existente. Asimismo, la Sala destaca que aquel acuerdo tenía naturaleza claramente provisional. No cerraba íntegramente la negociación colectiva, remitía expresamente a desarrollos posteriores y dejaba pendientes diversas materias relevantes que continuaron siendo objeto de negociación durante las semanas siguientes. De hecho, el texto definitivo del convenio no quedó concluido hasta marzo de 2026 y ni siquiera había sido registrado ni publicado cuando tuvieron lugar los paros.

Sobre esta base, la Audiencia concluye que la negociación seguía abierta cuando se convocó la huelga y que el sindicato convocante estaba plenamente legitimado para utilizar la presión colectiva como mecanismo para tratar de influir en su resultado. La finalidad perseguida no era alterar un convenio vigente ni quebrantar un acuerdo definitivo ya consolidado, sino intervenir en un proceso negociador todavía en curso. 

La resolución reviste especial interés porque reafirma que la ultraactividad del convenio no prolonga indefinidamente el deber de paz laboral y porque confirma que el derecho de huelga mantiene plena operatividad durante las negociaciones colectivas una vez denunciado el convenio precedente. La sentencia refuerza así una interpretación garantista del derecho fundamental de huelga y limita los supuestos en los que puede apreciarse la ilegalidad por carácter novatorio. 

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