Vacaciones: el Tribunal Supremo valida la negociación en la empresa
El sindicato ELA impugnó el acuerdo al considerar que introducía criterios y limitaciones no previstos en el convenio colectivo sectorial, sosteniendo que constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que, además, alteraba el régimen convencional sin seguir el procedimiento legalmente exigido.
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En primer lugar, rechaza que pueda apreciarse la existencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ya que no había quedado acreditado cuál era el sistema de planificación vacacional que regía con anterioridad al acuerdo impugnado.
La Sala recuerda que para determinar si existe una modificación sustancial resulta imprescindible comparar la situación previa con la posterior, comparación que en este caso no era posible realizar por falta de prueba suficiente.
En segundo lugar, el Tribunal descarta que la empresa hubiera alterado ilícitamente las previsiones del convenio colectivo o que hubiera debido acudir al procedimiento de inaplicación convencional previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia destaca que el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada se limita a establecer la existencia de un turno rotativo de vacaciones y remite expresamente a un acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores para concretar su desarrollo y planificación.
Partiendo de esta premisa, la Sala concluye que el acuerdo vacacional controvertido no contradice el convenio, sino que desarrolla aspectos que este había dejado abiertos a la negociación en el ámbito de empresa, tales como los criterios de asignación de periodos, los sistemas de sorteo o la organización de los turnos. Por ello, considera legítimo que empresa y comité de empresa pacten reglas más específicas para ordenar el disfrute de las vacaciones, siempre que no vulneren las previsiones convencionales existentes.
La resolución reviste especial interés porque reafirma que los acuerdos colectivos de empresa pueden complementar y concretar materias expresamente remitidas por el convenio colectivo a la negociación de ámbito inferior, sin que ello implique necesariamente una modificación sustancial de condiciones de trabajo ni una inaplicación convencional.
Asimismo, subraya la importancia de acreditar de forma precisa las condiciones preexistentes cuando se pretende impugnar una medida empresarial por alteración sustancial de las condiciones laborales.