Permisos retribuidos y complementos salariales: alcance de la “retribución íntegra”

Artículos4 de mayo de 2026
El Supremo avala la inclusión de los complementos salariales en los permisos retribuidos cuando el convenio reconoce la retribución íntegra.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de marzo de 2026 (STS 242/2026, rec. 12/2025), analiza si durante el disfrute de permisos retribuidos deben incluirse los complementos salariales vinculados al puesto de trabajo. 


La resolución confirma que la respuesta depende, en primer lugar, de lo establecido en el convenio colectivo aplicable, pero fija un criterio interpretativo de gran relevancia. En el caso enjuiciado, el convenio reconocía expresamente el derecho a la “totalidad de las retribuciones” durante los permisos, lo que lleva al Tribunal a concluir que deben incluirse también los complementos de nocturnidad y atención continuada.


El Tribunal introduce una distinción clave entre el devengo del complemento -normalmente ligado a la prestación efectiva de servicios- y el régimen retributivo en situaciones de inactividad (permisos, vacaciones o incapacidad temporal). Así, aunque los complementos funcionales dependen del trabajo efectivo, el convenio colectivo puede prever su mantenimiento en estos supuestos para evitar una merma retributiva del trabajador. 


Desde esta perspectiva, cuando el convenio utiliza fórmulas amplias como “totalidad de las retribuciones”, debe entenderse que incluye todos los conceptos salariales que el trabajador habría percibido de haber trabajado, salvo exclusión expresa. El Tribunal rechaza que la referencia a las “peculiaridades” de los complementos permita su eliminación, interpretándola únicamente como una regla para modular su cálculo, no para excluirlos. 


Asimismo, la sentencia recuerda que el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores no concreta el régimen retributivo de los permisos, por lo que la clave reside en la negociación colectiva (artículo 26 ET). En ausencia de previsión clara, la doctrina tiende a equiparar la retribución del permiso a la ordinaria.


En conclusión, esta resolución consolida el criterio de que, si el convenio reconoce el derecho a la retribución íntegra, los permisos retribuidos deben abonarse como si se hubiera trabajado, incluyendo los complementos habituales del puesto, salvo que exista una exclusión expresa y clara en la norma convencional.


Artículo del área de Laboral de ECIJA Madrid.

Tres edificios con fachadas de ladrillo y techos inclinados.

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