Panamá: Reglamenta las reglas de sustancia económica aplicables a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera

Informes23 de septiembre de 2026
El área de Derecho Corporativo y Tributario de ECIJA en Panamá analiza el Decreto Ejecutivo No. 32 de 2 de septiembre de 2026, que desarrolla la Ley 526 de 2026 y precisa cómo deben las entidades panameñas integrantes de grupos multinacionales acreditar sustancia económica sobre determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, para conservar su tratamiento no gravado.

En el boletín anterior propusimos leer la Ley 526 de 2026 no como un abandono del principio de territorialidad, sino como un paso hacia una territorialidad real. El Decreto Ejecutivo No. 32 de 2 de septiembre de 2026 confirma esa lectura y completa la pieza que estaba pendiente: si la Ley definió quiénes pueden quedar dentro del régimen y qué rentas están bajo análisis, el reglamento precisa cómo se acredita en la práctica una presencia económica adecuada en Panamá.

El mensaje principal no cambia: la exigencia sigue siendo excepcional y no alcanza automáticamente a toda sociedad o fundación panameña con activos, ingresos u operaciones en el exterior. Para las entidades que sí entren al régimen, sin embargo, el estándar ya no queda en términos generales. A partir de 2027 habrá que sostener la sustancia durante el año y poder demostrarla con personas, instalaciones, decisiones, gastos y documentación consistentes entre sí.

En resumen: la mayoría de las sociedades panameñas con activos u operaciones en el exterior no quedan automáticamente sujetas. El análisis depende de cuatro filtros: entidad panameña, pertenencia a un grupo multinacional, existencia de una renta pasiva extranjera cubierta y capacidad de acreditar sustancia. Para holdings y vehículos de mera tenencia, el Decreto contempla un tratamiento simplificado.

La Ley 526 adicionó al Código Fiscal los artículos 707-A a 707-Ñ y estableció que determinadas entidades constituidas o domiciliadas en Panamá, integrantes de un grupo multinacional, deberán acreditar sustancia económica respecto de ciertas rentas pasivas de fuente extranjera para conservar su tratamiento no gravado (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas del capital mobiliario). Cuando una entidad no acredita las condiciones aplicables, la renta correspondiente queda sujeta, de manera excepcional, al impuesto sobre la renta a la tarifa del 15%, sin perjuicio del crédito por impuestos pagados en el exterior cuando proceda.

Las cuatro preguntas siguen siendo el filtro de entrada:

  1. ¿La entidad está constituida o domiciliada en Panamá?
  2. ¿Forma parte de un grupo multinacional en los términos de la Ley 526?
  3. ¿Obtiene alguna de las rentas pasivas de fuente extranjera comprendidas por el artículo 707-C del Código Fiscal?
  4. ¿Puede acreditar una presencia económica adecuada en Panamá conforme a los criterios ahora desarrollados por el Decreto?

Si las tres primeras respuestas fueron NO, el régimen no aplica. Si las cuatro fueron SÍ, el régimen aplica y debe determinarse si es el régimen general o simplificado. La sola existencia de una sociedad panameña, la tenencia de una cuenta bancaria o de un activo en el exterior, o incluso la realización de operaciones fuera del país, no activa por sí sola este régimen.

Qué significa "presencia económica adecuada": el reglamento desarrolla la idea de adecuación bajo el principio de proporcionalidad. No existe una cifra universal de empleados, metros cuadrados de oficina o gasto mínimo que funcione para todos; la suficiencia se lee a la luz de la naturaleza, escala y complejidad de la actividad, el tipo y monto de la renta, los activos que la generan, los riesgos asumidos y la estructura operativa del grupo en Panamá. Los componentes exigidos son:

  • Recursos humanos en Panamá: personal adecuado, calificado y remunerado; como regla general, no inferior a una persona empleada o contratada.
  • Instalaciones en Panamá: propias, arrendadas o compartidas, proporcionales a la actividad y debidamente documentadas.
  • Dirección y decisiones estratégicas: mínimo dos reuniones presenciales al año en Panamá, con constancia de las decisiones adoptadas; estas funciones no pueden tercerizarse ni delegarse.
  • Costos y gastos operativos: deben ser proporcionales y tener relación directa y verificable con la renta pasiva extranjera obtenida.
  • Documentación de respaldo: actas, contratos, registros contables y no contables, comunicaciones e informes que permitan verificar materialmente el cumplimiento.
Las sombras de dos personas se proyectan sobre un suelo de loseta.

Tratamiento particular para sociedades de mera tenencia: el Decreto establece un régimen diferenciado para entidades cuya actividad principal consiste en la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades, o en la adquisición, tenencia o enajenación no habitual de bienes inmuebles. Estas entidades cumplen un estándar simplificado: al menos un director, dignatario o administrador remunerado residente en Panamá con experiencia adecuada (o recurso humano equivalente), e instalaciones propias, arrendadas o compartidas debidamente documentadas.

Ejemplos orientativos:

Holding pura: mantiene acciones de subsidiarias extranjeras y recibe dividendos sin intervenir en su gestión diaria  candidata al tratamiento simplificado.

Holding que financia: si además concede financiamiento o administra inversiones activamente, debe revisarse si sigue calificando como simplificada.

Sociedad inactiva: si no obtiene una renta pasiva cubierta en el período, el régimen puede no activarse respecto de esa renta, aunque conviene monitorear cualquier cambio de perfil.

Ventaja del régimen simplificado: no es una exoneración adicional, sino un estándar de cumplimiento proporcional a una actividad esencialmente pasiva — menor necesidad de personal, posibilidad de instalaciones compartidas y menor carga operativa que el régimen general.

Tercerización: el Decreto permite ejecutar ciertas actividades de sustancia mediante proveedores de servicios en Panamá, siempre con relación contractual, ejecución efectiva en Panamá y mecanismos de seguimiento y control por parte de la entidad. Las decisiones estratégicas de la junta directiva no pueden tercerizarse, delegarse ni subcontratarse.

La declaración de renta como expediente anual de sustancia: las entidades obligadas deberán incorporar en su declaración jurada información suficiente sobre la actividad principal, el recurso humano, las instalaciones, la tercerización, las decisiones estratégicas y los costos vinculados a cada renta pasiva. La documentación de respaldo deberá conservarse en Panamá, en español, durante cinco años.

Cronograma clave:

28 de mayo de 2026: sanción y publicación de la Ley 526.

2 de septiembre de 2026: publicación del Decreto Ejecutivo No. 32.

Resto de 2026: periodo natural para diagnosticar el alcance del régimen e identificar brechas.

1 de enero de 2027: entrada en aplicación del régimen para los períodos fiscales que inicien en o después de esta fecha.

Qué recomendamos revisar: alcance (constitución en Panamá y pertenencia a grupo multinacional), rentas obtenidas, perfil (mera tenencia u operativo), brechas actuales de sustancia, y si la evidencia documental (contabilidad, actas, contratos) sostiene la posición de la entidad.

Nuestro equipo puede asistir con el diagnóstico de aplicabilidad, la clasificación de entidades y rentas, el análisis de brechas, el diseño de gobierno corporativo y expediente de sustancia, y la coordinación de los aspectos corporativos, contables y tributarios del cumplimiento antes del inicio del período fiscal 2027.

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