Nuevo régimen de jornada y horarios en la Administración General del Estado

Artículos4 de mayo de 2026
La nueva regulación consolida la jornada de 35 horas y amplía los derechos de conciliación del personal de la Administración General del Estado.

La Resolución de 14 de abril de 2026, publicada en el BOE el 15 de abril, establece un nuevo marco regulador de la jornada y los horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos, sustituyendo íntegramente a la Resolución de 28 de febrero de 2019. La norma se dicta al amparo de las competencias previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y tras la correspondiente negociación en la Mesa General de la AGE, con la finalidad de actualizar y reforzar la ordenación del tiempo de trabajo, incorporando de forma expresa la jornada ordinaria de 35 horas semanales y ampliando las medidas de conciliación.


La Resolución se aplica al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como a los organismos autónomos, agencias y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la AGE a las que les resulten aplicables estas instrucciones. Quedan excluidos expresamente el personal militar y el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previéndose, no obstante, adaptaciones específicas para determinados ámbitos con organización singular del trabajo (instituciones penitenciarias, sanitarias, docentes u otros servicios especiales).


Uno de los ejes centrales de la norma es la fijación de una jornada general ordinaria de 35 horas semanales de trabajo efectivo, equivalente a 1.533 horas anuales, que deberá respetarse en todo caso en cómputo anual. La Resolución regula de forma detallada las distintas modalidades de jornada (mañana, mañana y tarde, tarde y especial dedicación), los horarios fijos de presencia y las franjas de flexibilidad, permitiendo determinadas adaptaciones en función de las necesidades del servicio y de los horarios de apertura al público.


Se mantiene el régimen de especial dedicación, con una jornada de 37 horas y media semanales, así como la posibilidad de solicitar una jornada reducida por interés particular, con reducción proporcional de retribuciones, para determinados puestos y siempre que resulte compatible con la naturaleza del servicio. Asimismo, se regulan los supuestos de jornadas y horarios especiales, sujetos a negociación y autorización previa, y se establece el régimen de jornada intensiva de verano, con especial atención a los supuestos de conciliación por cuidado de menores o personas con discapacidad.


La Resolución refuerza de manera significativa las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, incorporando expresamente la figura de la persona cuidadora, en línea con el artículo 47.2 del TREBEP y la Directiva (UE) 2019/1158. En este sentido, se reconoce el derecho a flexibilizar el horario fijo de la jornada, ampliando los supuestos protegidos, y se introducen medidas adicionales como la adaptación progresiva de la jornada tras tratamientos de especial gravedad, la bolsa de horas recuperables para cuidados familiares y diversas ausencias justificadas vinculadas a responsabilidades familiares y de salud.


La norma regula también de forma exhaustiva el régimen de vacaciones, permisos y asuntos particulares, manteniendo el esquema general de 22 días hábiles de vacaciones anuales, con mejoras ligadas a la antigüedad, así como los permisos adicionales por coincidencia de festivos, cierre de oficinas en determinadas fechas y preferencia en el disfrute para personas con menores a cargo. Se aclara el régimen de cómputo de permisos y se sistematiza la regulación aplicable en función del tipo de jornada del empleado o empleada pública.


En materia de control del tiempo de trabajo, la Resolución refuerza las obligaciones de registro horario, justificación de ausencias y control del absentismo, estableciendo mecanismos de seguimiento y consecuencias retributivas en caso de incumplimientos injustificados, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades disciplinarias.


Desde un punto de vista temporal, la Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y concede a los departamentos y organismos afectados un plazo de un mes para adaptar los calendarios laborales y los sistemas de control horario a la nueva regulación. Asimismo, deja sin efecto la normativa anterior y establece el carácter supletorio del régimen estatal respecto de otras Administraciones Públicas.


En conjunto, esta Resolución supone una reorganización integral del régimen de jornada y horarios en la Administración General del Estado, consolidando la jornada de 35 horas semanales y reforzando las políticas de conciliación, con un impacto directo en la planificación del trabajo, la gestión de recursos humanos y la organización de los servicios públicos.


Artículo del área de Laboral de ECIJA Madrid.

Una multitud de personas camina sobre una superficie pavimentada en una imagen en blanco y negro.

Socios relacionados

ACTUALIDAD #ECIJA