Novedades clave del Real Decreto sobre transparencia laboral
El Real Decreto aprobado el 19 de marzo de 2026 tiene como objetivo reforzar el derecho de las personas trabajadoras a conocer, desde el inicio de la relación laboral, las condiciones esenciales en las que se va a prestar el trabajo, de forma clara, completa y comprensible. Con esta norma se lleva a cabo la transposición parcial de la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, derogando íntegramente el Real Decreto 1659/1998 y actualizando el marco normativo para adaptarlo a las nuevas realidades organizativas y productivas.
La norma parte de la constatación de que los derechos de información existentes resultaban insuficientes frente a contextos de mayor flexibilidad, nuevas formas de prestación de servicios y el uso creciente de herramientas automatizadas. Por ello, su finalidad principal es incrementar la transparencia y la previsibilidad de las condiciones laborales, reforzando la seguridad jurídica de las personas trabajadoras.
El Real Decreto resulta de aplicación general a las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, aunque las obligaciones reforzadas de información se imponen, con carácter general, a los contratos cuya duración supere las cuatro semanas. Se introducen, no obstante, especialidades relevantes para determinados colectivos, como el personal del sector de la pesca, para el que se prevé un régimen específico con un contenido informativo más amplio, aplicable con independencia de la duración del contrato.
El eje central de la reforma es la ampliación y el mayor nivel de detalle de la información que la empresa debe facilitar por escrito sobre las condiciones contractuales y de ejecución del trabajo. Aunque esta obligación puede entenderse cumplida cuando la información figure de forma completa en el contrato, el grado de detalle exigido obliga en la práctica a revisar y actualizar los modelos contractuales habituales.
Adquieren especial relevancia las obligaciones de información en materia salarial y de tiempo de trabajo. La empresa debe detallar no solo el salario base y los complementos, sino también el modo de cálculo de los conceptos variables, especialmente cuando intervengan sistemas automatizados o algorítmicos. Asimismo, se refuerza la previsibilidad de la jornada, exigiendo información clara sobre su duración y distribución, los sistemas de distribución irregular, los cambios de turno, los preavisos aplicables y, en el caso de los contratos fijos-discontinuos, los períodos de actividad e inactividad o su estimación.
La norma amplía también el contenido informativo mínimo para incluir aspectos como el plan de igualdad aplicable, las políticas de conciliación que superen el mínimo legal, el procedimiento de extinción del contrato, los plazos de preaviso y la identificación completa del convenio colectivo de aplicación, incluyendo su situación de vigencia o ultraactividad.
Se establecen obligaciones específicas para los supuestos de prestación de servicios en el extranjero, exigiendo que, antes del desplazamiento, se informe sobre el país de destino, la moneda de pago, las compensaciones económicas, las condiciones de repatriación y, en los desplazamientos dentro de la UE o del EEE, las retribuciones garantizadas por la normativa del Estado de acogida.
Desde el punto de vista temporal, el Real Decreto endurece los plazos para facilitar la información, que debe proporcionarse con carácter previo al inicio de la relación laboral, y obliga a comunicar por escrito cualquier modificación el mismo día en que surta efectos. Se regulan asimismo los requisitos de soporte y accesibilidad de la información, permitiendo su comunicación por medios electrónicos y garantizando su comprensibilidad.
Como novedad relevante, la norma aclara que la cancelación unilateral de tareas por parte de la empresa sin respetar el preaviso pactado genera el derecho de la persona trabajadora a percibir su salario, conforme al artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente, se prevé un régimen transitorio que permite a las personas trabajadoras con contratos en vigor solicitar la información reforzada, que deberá facilitarse en un plazo máximo de quince días hábiles.
En conjunto, el Real Decreto supone un avance relevante hacia un modelo de relaciones laborales más transparentes y previsibles, con un impacto directo en la contratación, la gestión de recursos humanos y los sistemas internos de información de las empresas.
Artículo del área de Laboral de ECIJA Madrid.