El TSJ de Extremadura avala indemnizaciones colectivas por la vulneración del derecho al descanso semanal
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 31 de julio de 2026 (STSJ núm. 541/2026, rec. 532/2026).
La sentencia analiza una práctica empresarial consistente en programar la jornada de trabajo de manera que el descanso semanal de día y medio quedaba absorbido o solapado con el descanso diario mínimo, privando a los trabajadores de un período real y efectivo de descanso semanal. El conflicto afectaba a empleados adscritos a varios centros hospitalarios que finalmente se allanaron respecto de la obligación de corregir dicha organización del tiempo de trabajo.
El debate en suplicación se centró exclusivamente en la condena indemnizatoria impuesta a las empresas. Estas sostenían que una reclamación de daños y perjuicios no podía tramitarse mediante el procedimiento de conflicto colectivo y que, en todo caso, la indemnización reconocida carecía de la necesaria individualización.
La Sala rechaza ambos argumentos y recuerda la consolidada doctrina del Tribunal Supremo conforme a la cual el proceso de conflicto colectivo puede utilizarse cuando la controversia deriva de una práctica empresarial homogénea que afecta a un grupo identificable de trabajadores. El hecho de que el pronunciamiento colectivo proyecte posteriormente efectos individuales no desnaturaliza la naturaleza colectiva del conflicto, siempre que exista un interés común y una actuación empresarial uniforme cuya legalidad deba ser enjuiciada.
Partiendo de esta premisa, el Tribunal considera que la acción indemnizatoria resultaba admisible porque los trabajadores afectados se encontraban perfectamente identificados y la reclamación se sustentaba en una misma conducta empresarial, la privación reiterada del descanso legalmente garantizado. La resolución destaca que no se trataba de reconocer daños distintos para cada trabajador por circunstancias particulares, sino de reparar las consecuencias derivadas de una vulneración común del régimen de descansos.
En cuanto a la cuantificación del daño, la sentencia realiza un análisis especialmente relevante. El TSJ recuerda la reciente doctrina del Tribunal Supremo que admite la utilización de los criterios orientadores de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para fijar prudencialmente indemnizaciones por daños morales cuando resulta especialmente difícil una acreditación individualizada y exacta de los perjuicios sufridos.
La Sala considera acreditado que la privación continuada del descanso semanal genera un perjuicio que trasciende el mero incumplimiento organizativo, afectando al descanso, la salud y la vida personal y familiar de los trabajadores. Desde esta perspectiva, entiende razonable reconocer una indemnización uniforme de 1.500 euros a cada afectado, cuantía situada en el límite superior de las sanciones graves en su grado mínimo previstas por la LISOS.
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal toma en consideración tanto la relevancia del derecho vulnerado como determinadas circunstancias atenuantes, entre ellas que las empresas demandadas se habían subrogado en el servicio cuando la práctica irregular ya venía produciéndose y que, además, se allanaron a la pretensión principal reconociendo la necesidad de adaptar los cuadrantes de trabajo.
La resolución refuerza así la tutela judicial frente a incumplimientos empresariales en materia de tiempo de trabajo y confirma que la vulneración sistemática de los descansos legales puede generar no solo la obligación de cesar en la conducta infractora, sino también el deber de indemnizar los daños ocasionados a los trabajadores afectados.