El Tribunal Supremo refuerza la transparencia en las nóminas
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de marzo de 2026, desestima el recurso de casación interpuesto por el Grupo Renfe y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba a la empresa a reforzar la claridad y el desglose de las nóminas entregadas a su plantilla. La controversia trae causa de una demanda de conflicto colectivo promovida por el sindicato ALFERRO, que denunciaba que, si bien las nóminas incluían los distintos conceptos salariales, no permitían a los trabajadores comprender adecuadamente su cálculo ni verificar la corrección de las cantidades abonadas. La Audiencia Nacional estimó la demanda y declaró la obligación empresarial de aclarar y desglosar los conceptos salariales variables, atrasos e incidencias, especificando las fechas a las que corresponden y los días efectivamente abonados, así como de garantizar la debida separación y transparencia de las percepciones.
Frente a dicha resolución, Renfe interpuso recurso de casación alegando, entre otras cuestiones, infracción del artículo 29.1 ET y de la normativa reguladora del modelo oficial de recibo de salarios. El Tribunal Supremo centra el debate en la interpretación del artículo 29.1 ET, recordando que la obligación empresarial no se agota en la entrega de un recibo que incluya formalmente los conceptos retributivos, sino que exige que este documento permita una comprensión real y efectiva del salario.
En este sentido, la Sala constata que el modelo de nómina utilizado por la empresa, aun siendo detallado en cuanto a conceptos, presentaba carencias relevantes desde la perspectiva de la claridad, en particular:
- No se indicaban adecuadamente los periodos de devengo en determinados conceptos, especialmente en el caso de atrasos.
- No se precisaba si los importes correspondían a percepciones íntegras o parciales, en función de incidencias como incapacidad temporal, huelga o suspensiones del contrato.
- En los complementos vinculados a unidades temporales (días u horas), no se especificaban dichas unidades, limitándose a reflejar el importe.
A juicio del Tribunal, estas omisiones impiden al trabajador conocer las bases del cálculo salarial (tiempo, porcentajes o criterios aplicados) y dificultan la comprobación de la corrección de la liquidación practicada. La sentencia subraya que la exigencia de claridad constituye un elemento esencial del recibo de salarios y no puede entenderse cumplida cuando obliga al trabajador a realizar operaciones matemáticas complejas o a reconstruir información no facilitada por la empresa.
En esta línea, rechaza expresamente que pueda trasladarse al trabajador la carga de controlar y verificar por sí mismo los datos necesarios para comprobar su retribución, destacando que ello vulnera el principio de transparencia que debe regirla relación laboral. Asimismo, el Tribunal descarta la alegación empresarial relativa a una supuesta vulneración del principio de igualdad por exigir a Renfe un estándar superior al de otras empresas, al considerar que no se trata de imponer requisitos adicionales, sino de aplicar correctamente las exigencias legales en función de las circunstancias del caso.
Por otro lado, la Sala precisa que no existía un acuerdo válido con la representación de los trabajadores que permitiera apartarse del modelo oficial de nómina, ya que la intervención empresarial en la comisión paritaria se limitó a una mera explicación del modelo, sin que constara su aprobación formal.
En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que la sentencia de instancia es ajustada a Derecho y confirma la obligación empresarial de incluir en las nóminas toda aquella información necesaria para que el trabajador pueda conocer y verificar de forma directa y sencilla el origen, cálculo y cuantía de cada percepción salarial. El fallo desestima el recurso de casación, declara la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir, sin imposición de costas.
Artículo del área de Laboral de ECIJA Madrid.