Cuestiones prácticas del derecho de separación
El pasado 21 de enero, FIDE celebró una sesión dedicada al análisis de las cuestiones prácticas del derecho de separación en el ámbito societario, en la que participó Jorge Bonilla, abogado de ECIJA, junto a destacados operadores jurídicos del ámbito judicial y académico.
La sesión partió de la consideración del derecho de separación como un mecanismo de liquidación de la condición de socio con cargo a la sociedad, que obliga a ésta a adquirir las acciones o participaciones del socio que lo ejercita por su valor razonable. Se trata de una prerrogativa concebida como instrumento de protección de la minoría en contextos de conflicto interno, cuyo potencial para gestionar tensiones societarias contrasta con su escasa utilización práctica en el ordenamiento español.
Durante el encuentro se analizaron los supuestos tasados del artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), entre los que destacan la modificación sustancial del objeto social, la prórroga de la duración inicialmente determinada o la alteración del régimen de transmisiones en la sociedad limitada. En la práctica, la modificación “sustancial” del objeto social continúa siendo uno de los supuestos más controvertidos, abriendo el debate sobre qué deba entenderse por alteración sustancial y si resulta necesaria una modificación formal o basta con una transformación material de la actividad.
Especial atención mereció el derecho de separación por falta de distribución de dividendos previsto en el artículo 348 bis LSC, así como el derecho de enajenación introducido por el Real Decreto-ley 5/2023 en determinadas modificaciones estructurales, cuya configuración, aun no siendo técnicamente un derecho de separación, produce efectos prácticos análogos al permitir la salida del socio mediante la transmisión de su participación.
Uno de los ejes centrales del debate fue el amplio margen de autonomía estatutaria para configurar causas adicionales de separación, establecer metodologías de valoración, regular la distribución de costes del experto independiente o incluso admitir la separación ad nutum, siempre dentro de los límites derivados del orden público societario y del respeto al contenido esencial del derecho. En este contexto, se subrayó la relevancia del diseño estatutario como herramienta de buena gobernanza corporativa y prevención de conflictos.
Asimismo, se puso de relieve la insuficiencia de la regulación positiva en aspectos clave, particularmente en lo relativo al momento de pérdida de la condición de socio y al régimen jurídico del socio en situación intermedia tras el ejercicio del derecho. La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha vinculado dicha pérdida al pago efectivo del valor de la participación, solución que plantea tensiones prácticas y que evidencia la conveniencia de una reforma legislativa que aporte mayor claridad y seguridad jurídica.
En definitiva, la sesión concluyó que el derecho de separación, pese a su regulación formalista y fragmentaria, puede convertirse en un instrumento eficaz de salida y de ordenación societaria cuando se articula mediante un diseño estatutario cuidadoso y una aplicación conforme a los principios de buena fe y equilibrio entre socios.
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