Asunto TJUE C-440/23 sobre el cruce de fronteras

Informes17 de abril de 2026
La sentencia supone una importante adición a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la relación entre la regulación nacional del juego y la libre prestación de servicios en virtud del artículo 56 del TFUE, especialmente en el contexto de los servicios transfronterizos de juego en línea ofrecidos a consumidores de otro Estado miembro.

Procedimiento ante el tribunal maltés

El caso tiene su origen en un litigio que afecta a un jugador residente en Alemania que, entre el 5 de junio de 2019 y el 12 de julio de 2021, participó en juegos de máquinas tragaperras en línea y realizó apuestas sobre los resultados de sorteos de lotería a través de dos operadores de juego establecidos en Malta y autorizados por la Autoridad Maltesa del Juego. Ambos operadores dirigían sus servicios al mercado alemán.


En aquel momento, la legislación alemana prohibía ofrecer este tipo de servicios de juego en línea sin una autorización nacional, mientras que los operadores en cuestión sólo disponían de licencias maltesas. Tras sufrir pérdidas económicas, el jugador interpuso una demanda civil ante los tribunales alemanes solicitando el reembolso de las cantidades perdidas, alegando que el contrato de juego subyacente era nulo con arreglo a la legislación alemana.


Mientras ese procedimiento estaba pendiente, el jugador cedió su reclamación a un tercero, que posteriormente inició un procedimiento en Malta contra los dos operadores para recuperar las mismas pérdidas. En el marco de esa acción, el tribunal maltés decidió suspender el procedimiento y remitir una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.


Las cuestiones prejudiciales

El caso ilustra, una vez más, la tensión entre el marco del mercado interior y la amplia discrecionalidad que conservan los Estados miembros en el ámbito de los juegos de azar. En un ámbito que sigue sin armonizarse en gran medida a escala de la UE, y en el que las consideraciones de protección del consumidor, orden público y orden social siguen desempeñando un papel central, la sentencia ofrece más orientaciones sobre la medida en que un Estado miembro puede restringir o prohibir determinadas formas de juego en línea, incluso cuando el operador tiene licencia legal en otro Estado miembro.

La sentencia también es importante desde la perspectiva del derecho privado. Aborda si el artículo 56 del TFUE impide la aplicación de normas nacionales en virtud de las cuales un consumidor puede invocar la nulidad de un contrato de juego y solicitar la restitución de las pérdidas sufridas en virtud de un acuerdo de juego en línea que estaba prohibido en el Estado miembro del consumidor. Por lo tanto, la sentencia tiene importancia práctica no sólo para las cuestiones de acceso al mercado, sino también para las consecuencias civiles que pueden derivarse cuando los operadores ofrecen servicios en jurisdicciones en las que dichos servicios no están permitidos.

La petición de decisión prejudicial fue presentada por la Sala Primera del Tribunal Civil de Malta, que solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ("TJUE" o "el Tribunal") que se pronunciara, en esencia, sobre las siguientes cuestiones:

  • Si una prohibición general en el Estado miembro del consumidor de los juegos de tragaperras en línea, justificada por objetivos de protección de los consumidores y de salvaguardia del orden social mediante la canalización del juego hacia sistemas supervisados, es compatible con la libre prestación de servicios cuando:
  1. el operador sea titular de una licencia válida expedida en otro Estado miembro para la prestación de dichos servicios;
  2. el Estado miembro del consumidor permita actividades de juego comparables cuando se ofrezcan de forma presencial en lugar de en línea; y
  3. el Estado miembro del consumidor permite ciertas formas de juego en línea, como las apuestas deportivas, mientras que prohíbe los juegos de tragaperras en línea o los productos relacionados con la lotería.
  • Si los principios que rigen la libre prestación de servicios se oponen a las consecuencias jurídicas derivadas de dicha prohibición, incluyendo, entre otras, la nulidad del contrato de juego y la disponibilidad de demandas civiles de recuperación, a pesar de la posterior introducción de un régimen de licencias por el Estado miembro en cuestión.

Consideraciones del TJUE e implicaciones para el operador de juego

Como respuesta a la petición formulada por la Sala Primera del Tribunal Civil de Malta, el TJUE procedió a responder a las cuestiones planteadas.


En cuanto a la primera cuestión, el Tribunal consideró que los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación para regular los juegos de azar en su jurisdicción, en contraste con los límites impuestos en otras materias. El Tribunal entiende que las implicaciones de la regulación del juego son más profundas y amplias, debido a los aspectos morales, culturales y sociales del juego, y a cómo el orden público y el orden social se ven afectados por dichos aspectos.


El TJUE declara que una normativa dirigida a controlar el juego en línea para combatir los mercados paralelos y canalizar la prestación de servicios hacia circuitos regulados es legítima, ya que los riesgos que plantea el mercado del juego en línea son notables, y mayores que los riesgos asociados al juego en establecimientos físicos. Por tanto, el Tribunal establece que el Derecho de la UE no puede oponerse a una legislación nacional que prohíba las máquinas tragaperras y los juegos de casino en línea, cuando dicha legislación tenga por objeto preservar el interés público y el orden social.


En relación con tales conclusiones, el TJUE resuelve en consecuencia la segunda cuestión. El Tribunal de Justicia declara que, dado que las leyes que prohíben específicamente los juegos en línea no están excluidas de su aplicación, los consumidores pueden invocar sus propias leyes nacionales y las consecuencias y acciones legales correspondientes de conformidad con el Reglamento Roma I. Asimismo, el Tribunal reitera que los Estados miembros son libres de introducir cambios en las normativas nacionales sin perjuicio de los efectos de las normas anteriores.


Desde una perspectiva sistémica, este aspecto de la sentencia es especialmente destacable. Cuando la aplicación directa contra un operador ilegal, especialmente los establecidos en paraísos fiscales, puede resultar compleja o ineficaz, el reconocimiento de recursos de derecho civil a favor de los consumidores funciona como un mecanismo de aplicación indirecto pero poderoso. Al permitir a los jugadores reclamar las pérdidas sufridas en acuerdos de juego ilegales, los ordenamientos jurídicos nacionales incorporan efectivamente a los propios consumidores como actores en el esfuerzo más amplio por disuadir y desincentivar los mercados de juego ilegales.


En la práctica, esto implica que la legislación europea no puede excluir la aplicabilidad de la legislación nacional y sus efectos, lo que significa que los consumidores pueden presentar reclamaciones basadas en la legislación nacional de su Estado miembro y solicitar reparaciones por esos motivos. En concreto, el TJUE afirma que no hay preclusión a la nulidad de los contratos que incumplan el derecho nacional ni preclusión a las demandas que busquen la restitución de los efectos de dicho contrato.


Desde una perspectiva práctica y de cumplimiento, la sentencia deja claro que los operadores que ofrecen servicios transfronterizos deben verificar, jurisdicción por jurisdicción, si los productos de juego pertinentes pueden ofrecerse legalmente en el mercado de destino y aplicar controles eficaces para impedir el acceso desde jurisdicciones prohibidas. Cuando los operadores aceptan jugadores de Estados miembros en los que la actividad de juego en línea pertinente está prohibida, pueden enfrentarse no sólo a la exposición reglamentaria, sino también a demandas civiles basadas en la nulidad del contrato subyacente y la recuperación de las pérdidas. Por tanto, la sentencia confirma que, además de la aplicación pública, los litigios privados constituyen un riesgo jurídico importante para los operadores activos en mercados legalmente fragmentados.


Informe elaborado por el Departamento de TMT y Juego de ECIJA Barcelona.

Una baraja de cartas dispuesta en abanico mostrando varios números.

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