Así se protegen las colecciones especiales de ropa de los famosos
La aparición de Bad Bunny en el escenario de la Super Bowl y más recientemente en su gira mundial luciendo prendas de su colaboración con Inditex, bautizada como "Benito Antonio", puso de manifiesto que moda y música ya no son mundos paralelos, sino industrias que se aprovechan mutuamente de su impacto global. Lo que comenzó como simples colecciones cápsula se ha consolidado en una tendencia imparable.
Sin embargo, detrás de estos lanzamientos, ¿cómo se consigue proteger legalmente tanto a los artistas musicales como a las marcas de moda? Para Juan Carlos Guerrero, socio de Propiedad Intelectual (PI) y de Tecnología, Medios y Telecomunicaciones (TMT) de ECIJA, el éxito no depende solo del diseño, sino de un blindaje preventivo: "Es importante conocer cuáles son los elementos preexistentes tanto del colaborador como de la marca, saber cuáles van a ser los resultados que se van a producir en combinación de esos derechos y cómo se va a explotar ese resultado", señala.
Guerrero distingue tres grandes elementos en este tipo de colaboraciones: los derechos de imagen, que regulan cómo se utiliza el aspecto físico, nombre o firma del artista; la propiedad industrial, vinculada a las marcas registradas; y la propiedad intelectual, asociada a los derechos de autor sobre las creaciones y diseños. Lo común es que el resultado se registre por una de las partes, sin perjuicio de que se den derechos a ambas durante la colaboración. Una vez finalizada la relación, las posibilidades varían: la titularidad puede quedar en manos del artista, la marca puede acordar que no pueda utilizarse por ninguna de las partes, o existe el denominado sell-off period, que permite a la compañía comercializar durante un tiempo el stock que haya quedado de la colección.
La exclusividad con la marca es otro punto sensible, ya que los artistas no suelen limitar sus colaboraciones a una sola marca. Para evitar conflictos derivados de colecciones parecidas con otras marcas, Guerrero subraya la importancia de pactar bien los regímenes de indemnidad y responsabilidad por posibles infracciones de derechos, así como acotar cuánto tiempo dura la exclusividad y sobre qué productos se aplica. En estas colaboraciones también es habitual la incorporación de elementos preexistentes del artista letras de canciones, melodías o símbolos reconocibles, siempre contando con la autorización correspondiente del autor.
Los contratos suelen construirse en varias fases: primero un term sheet con los aspectos generales (duración, número de prendas, implicación del artista, acciones promocionales, legislación y jurisdicción aplicable) y después un acuerdo más extenso o long form con el calendario, precios, unidades, posibles rebajas y qué sucede si la colección funciona mejor de lo previsto. Incorporan además mecanismos de gobernanza y resolución de disputas para evitar bloqueos, ya que retrasar el lanzamiento de una colección vinculada a un disco o una gira puede implicar la pérdida de la ventana comercial y generar costes en tiempo y recursos.
La compensación económica combina, según explica Guerrero, una parte fija y una variable ligada a las ventas, adaptándose a cada artista. Los contratos regulan también las interacciones que debe realizar el artista, como publicaciones en redes o asistencia a eventos, con el objetivo de "generar el mayor impacto posible".
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