Actualización del certificado digital del SEPBLAC e Informe de sanciones impuestas en 2025
1. Comunicaciones al SEPBLAC
Una reciente renovación del certificado digital del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (“SEPBLAC”), hace necesario la revisión y actualización del certificado digital de todos los sujetos obligados que utilicen la aplicación Declaración Mensual de Operaciones (en adelante “DMO”).
En el marco de las obligaciones que corresponden a los sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“PBC/FT”), el artículo 20 de la Ley 10/2010, de 28 de abril (“Ley 10/2010”) establece el deber de comunicar sistemáticamente determinadas operaciones al SEPBLAC. En desarrollo de dicha obligación, el artículo 27 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo (en adelante, el “RD 304/2014”) detalla las categorías de operaciones que han de ser objeto de comunicación periódica al SEPBLAC.
Por el contrario, en el caso de que no hubieran existido operaciones susceptibles de comunicación, los sujetos obligados presentarán una declaración demestral negativa, garantizando con ello la continuidad del reporte de información en la materia. De igual modo, ambas comunicaciones deben realizarse a través de los canales telemáticos habilitados por el SEPBLAC y, en particular, mediante la aplicación informática DMO.
En este contexto, resulta especialmente relevante destacar que el SEPBLAC ha comunicado recientemente la renovación del certificado digital necesario para el acceso y utilización de la aplicación DMO, lo que implica la necesidad de que los sujetos obligados revisen y actualicen sus sistemas de identificación electrónica y de firma digital para garantizar la continuidad en el cumplimiento de sus obligaciones de reporte.
Esta actualización técnica ha de realizarse antes del 30 de junio de 2026 y se enmarca en el proceso de refuerzo de la seguridad y fiabilidad de los canales de comunicación con el supervisor, así como en la adaptación progresiva a estándares tecnológicos más exigentes.
2. Informe de Sanciones en materia de PBC/FT
El informe de Sanciones y Requerimiento a los sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) correspondiente al ejercicio de 2025, publicado por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Tesoro Público, ofrece una visión detallada de los incumplimientos detectados en la materia de PBC/FT por parte de los supervisores, y las respectivas cuantías sancionatorias.
Durante dicho ejercicio, se impusieron un total de 51 sanciones firmes en vía administrativa, todas ellas calificadas como infracciones graves, poniendo de manifiesto que los incumplimientos más sancionados se concentran en:
- Deficiencias en políticas y procedimientos de control interno.
- Falta de examen especial de operaciones.
- Incumplimiento de medidas reforzadas y seguimiento continuo.
Con respecto a las cuantías sancionadoras, se establece la mínima (y más utilizada) en 60.000,00€ y, por el contrario, su sanción más elevada es 12.274.340,00€.
Realizando un análisis de los incumplimientos sancionados durante el 2025, se obtienen los siguientes resultados en función de:
- La clasificación de la entidad, en función del sector o tipo de entidad, en el que ha realizado los incumplimientos sancionados:
- Entidades que ejercen profesionalmente actividades de cambio de moneda (12 incumplimientos sancionados).
- Entidades de crédito (10 incumplimientos sancionados).
- Entidades aseguradoras (9 incumplimientos sancionados).
- Entidades de pago (7 incumplimientos sancionados).
- Entidades de juego online (7 incumplimientos sancionados).
- Casinos (6 incumplimientos sancionados).
- La tipología del incumplimiento sancionado:
- Falta de políticas y procedimientos adecuados (10 incumplimientos sancionados).
- Falta de realización de examen especial de operaciones (7 incumplimientos sancionados).
- Falta de aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida (7 incumplimientos sancionados).
- Falta de aplicación de medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios (6 incumplimientos sancionados).
- Incumplimiento de las obligaciones de identificación formal (6 incumplimientos sancionados).
- Incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios (4 incumplimientos sancionados).
No obstante, el propio informe hace especial mención a que los incumplimientos detectados no se encuentran directamente relacionados con un peor desempeño de los sectores examinados, sino que se vinculan a una mayor exigencia por parte de los supervisores, en virtud del riesgo otorgado a cada sector.
Nota informativa del área de Gobernanza y Compliance de ECIJA Madrid.