¿Vale todo para entrenar la inteligencia artificial?

Artículos30 de octubre de 2026
Javier López, socio de ECIJA, analiza los límites jurídicos del uso de contenidos protegidos para entrenar modelos de inteligencia artificial, a la luz de la normativa de propiedad intelectual, los litigios en Estados Unidos y la jurisprudencia europea.

Javier López advierte de que se está extendiendo la idea de que la IA puede nutrirse libremente de cualquier contenido disponible en la red para entrenar sus modelos, una creencia que recuerda a la falsa premisa de que “en Internet todo es gratis”. Frente a ello, recuerda que detrás de esos contenidos existen titulares de derechos e importantes inversiones creativas y económicas, y que el titular ostenta la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de su obra. Esta regla, recogida en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en la Directiva 2001/29/CE (InfoSoc) y en la Section 106 del Copyright Act estadounidense, no desaparece por el hecho de que la utilización se produzca mediante sistemas de IA.

El debate se ha trasladado ya a los tribunales de Estados Unidos, con numerosas demandas contra empresas como OpenAI o Microsoft. Especial relevancia tiene el litigio promovido por The New York Times por el uso no consentido de su fondo documental, que ilustra el efecto de sustitución que se produce cuando la IA proporciona al usuario el contenido que antes obtenía consultando una web o comprando una publicación, erosionando las fuentes de ingresos de los titulares de derechos.

La imagen muestra grúas de carga de color naranja y amarillo con un cielo gris al fondo.

En la Unión Europea, la excepción de minería de textos y datos de la Directiva 2019/790 (traspuesta en España por el Real Decreto-ley 24/2021) no parte de que los contenidos sean gratuitos para entrenar la IA, sino que busca un equilibrio entre el acceso legítimo y la posibilidad de reserva expresa de derechos. En esta línea, López cita la sentencia del Tribunal Regional de Múnich en el caso GEMA vs. OpenAI, que establece que la minería de textos y datos no puede amparar la memorización de obras protegidas y su reproducción en los resultados que ofrece la IA. La discusión se convierte así en una cuestión probatoria y técnica: metadatos, estándares como C2PA, registros de exclusión o protocolos como ai.txt no impiden por sí solos el uso indebido, pero permiten demostrar que el sistema podía identificar razonablemente la reserva de derechos.

El autor aborda también la otra cara del debate: la protección de las obras generadas íntegramente por IA. Descartado que la IA pueda ser titular de derechos, cabría considerar que no hay autor ni derechos, o atribuir la autoría a una persona física, sin que esté claro a quién. López concluye que el principio a preservar es un modelo basado en el consentimiento, la trazabilidad y el valor de las creaciones intelectuales, de forma que la tecnología no derogue el Derecho, sino que le requiera una solución jurídica adecuada.


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