Reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: ocho cambios clave para los litigios ante el TFJA

Artículos14 de julio de 2026
El 9 de junio de 2026 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), ordenamiento que rige los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

El 9 de junio de 2026 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), ordenamiento que rige los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Se trata de una de las reformas más amplias a esta ley desde la consolidación del Sistema de Justicia en Línea: el decreto modifica más de un centenar de disposiciones y alcanza prácticamente todas las etapas del juicio, desde la presentación de la demanda hasta el cumplimiento de las sentencias.


Como regla general, la reforma entró en vigor el 10 de junio de 2026. Sin embargo, dos de sus componentes centrales tienen vigencia diferida: la comparecencia electrónica de autoridades y terceros en juicios tramitados en la vía tradicional iniciará el 6 de diciembre de 2026, y los nuevos plazos máximos de actuación del Tribunal serán exigibles a partir del 4 de febrero de 2027.


A continuación destacamos las modificaciones de mayor relevancia práctica para las empresas y personas que litigan o pueden llegar a litigar ante el TFJA.


1. Plazos máximos obligatorios para el Tribunal

El cambio de mayor impacto estructural es la imposición de plazos expresos para actuaciones del Tribunal que históricamente carecían de un término legal. El nuevo artículo 6o Bis establece que todo acuerdo o resolución que deba recaer a una promoción deberá emitirse en un plazo no mayor de cinco días. En la misma línea, los nuevos artículos 17 Bis y 21 Bis fijan un plazo de cinco días para acordar la admisión o desechamiento de la demanda, su ampliación y las contestaciones, una vez desahogadas las prevenciones correspondientes.


También se acortan los tiempos de resolución: la magistrada o el magistrado instructor deberá formular el proyecto de sentencia dentro de los treinta días siguientes al cierre de instrucción y la Sala deberá emitir sentencia dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a dicho cierre. La omisión injustificada y reiterada de formular el proyecto o emitir la sentencia dentro de esos plazos podrá dar lugar a responsabilidad administrativa conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asimismo, la excitativa de justicia se fortalece con plazos propios y con la posibilidad de sustituir a las personas juzgadoras que incumplan las obligaciones de resolución previstas en la ley.


Estos plazos máximos serán exigibles a partir de los doscientos cuarenta días naturales siguientes a la publicación del decreto, periodo concedido al Tribunal para realizar los ajustes operativos necesarios. Si el TFJA cuenta con la capacidad operativa necesaria para absorber la nueva carga, los tiempos totales de resolución deberían reducirse de manera perceptible; en cualquier caso, los litigantes contarán con parámetros objetivos para exigir el impulso procesal de sus asuntos.


2. Vía sumaria ampliada

La reforma duplica la cuantía para la procedencia del juicio en la vía sumaria, que pasa de quince a treinta veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, lo que en la práctica amplía el universo de asuntos que podrán tramitarse mediante esta vía abreviada. Además, se incorpora un nuevo supuesto de procedencia particularmente relevante: las resoluciones recaídas a solicitudes de devolución de contribuciones derivadas de saldos a favor o pagos de lo indebido podrán impugnarse en vía sumaria, siempre que el monto controvertido no exceda dicho umbral, equivalente en 2026 a aproximadamente MXN $1.28 millones. Esta modificación puede resultar especialmente relevante para los contribuyentes, al permitir que este tipo de controversias de menor cuantía se tramiten bajo plazos procesales considerablemente más breves.


El decreto establece, asimismo, que la sentencia definitiva en el juicio sumario deberá emitirse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la admisión de la demanda. Dicho plazo se suspenderá con motivo de incidentes, recursos, juicios u otros procedimientos que impidan la emisión de la sentencia definitiva.


3. Digitalización: expediente híbrido y firma electrónica de personas morales

La reforma profundiza el tránsito hacia un juicio digital. La novedad principal es el esquema híbrido: aun cuando la parte actora haya optado por la vía tradicional, la autoridad demandada y los terceros podrán comparecer y presentar sus promociones a través del Sistema de Justicia en Línea, sin necesidad de exhibir copias de traslado; la Sala imprimirá y certificará esas constancias para integrarlas al expediente físico. Esta modalidad iniciará operaciones a los ciento ochenta días naturales de la publicación del decreto. Adicionalmente, cuando la parte demandante sea una autoridad, la demanda deberá presentarse en todos los casos en línea.


Destaca también que las personas morales podrán presentar demandas y promociones con su propia firma electrónica avanzada, sin depender de la firma de su representante legal. Cuando la presentación se realice a través del Sistema de Justicia en Línea utilizando la firma electrónica avanzada de la persona moral, se presumirá, salvo prueba en contrario, que fue efectuada por quien ocupe el cargo de administrador único o presidente del consejo de administración al momento de la presentación. Esta presunción exige a las empresas un control interno riguroso sobre el resguardo y uso de sus certificados.


4. Suspensión de la ejecución del acto impugnado: se elimina el requisito de difícil reparación

En materia de suspensión de la ejecución del acto impugnado, la reforma elimina del artículo 28 el requisito relativo a que los daños o perjuicios causados a la persona solicitante sean de difícil reparación. Al mismo tiempo, la ley incorpora supuestos expresos en los que se considera que la suspensión perjudica el interés social o contraviene disposiciones de orden público: cuando permita continuar actividades o servicios que requieren permiso, autorización o concesión federal sin contar con ella, o cuando permita la consumación o continuación de conductas que constituyan una infracción o delito conforme a la legislación de la que derive la resolución impugnada. Estos supuestos previsiblemente concentrarán parte del debate cautelar, en particular en sectores regulados.


El trámite de la suspensión también se acelera con plazos exprés: la suspensión provisional deberá proveerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud; la autoridad rendirá su informe en cuarenta y ocho horas, y la resolución sobre la suspensión definitiva deberá dictarse dentro de los cinco días siguientes. Por separado, tratándose de las demás medidas cautelares reguladas en el artículo 25, la garantía que en su caso se admita deberá otorgarse dentro de los tres días siguientes; de lo contrario, la medida dejará de surtir efectos. Esto exige anticipar la logística de fianzas u otras garantías. Tanto las medidas cautelares como la suspensión definitiva podrán modificarse o revocarse ante hechos supervenientes mientras no se dicte sentencia definitiva.


5. Cumplimiento de sentencias

La reforma busca atender uno de los problemas recurrentes del contencioso administrativo: el incumplimiento de las sentencias por parte de las autoridades. Las multas de apremio por incumplimiento injustificado se elevan a un rango de trescientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización y podrán imponerse de manera sucesiva. La persistencia del incumplimiento podrá escalarse al superior jerárquico de la autoridad renuente y dar lugar a la intervención de la contraloría interna correspondiente para determinar responsabilidades. Cuando la naturaleza del acto lo permita, el Tribunal podrá incluso comisionar a un funcionario jurisdiccional para que dé cumplimiento directo a la sentencia.


Además, cuando el cumplimiento de la sentencia entrañe el ejercicio o goce de un derecho y la autoridad no cumpla dentro del plazo legal, el beneficiario del fallo tendrá derecho a una indemnización que se tramitará por la vía incidental, atendiendo al tiempo transcurrido y a los perjuicios ocasionados.


6. Revisión fiscal

En el recurso de revisión que las autoridades pueden interponer contra determinadas resoluciones y sentencias del Tribunal, la reforma eleva el umbral de cuantía a veintisiete mil veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente en 2026 a aproximadamente MXN $3.17 millones. En principio, ello reduce el universo de sentencias favorables a los particulares que la autoridad puede impugnar ante los Tribunales Colegiados únicamente por razón de cuantía. Asimismo, para determinados asuntos fiscales y de comercio exterior comprendidos en el artículo 63, se prevé expresamente la procedencia de la revisión cuando se declare la nulidad por vicios de forma o procedimiento, siempre que se supere dicho umbral. Este ajuste puede ampliar el universo de sentencias de nulidad formal o procedimental sujetas a revisión en asuntos de mayor cuantía y, en la práctica, extender el tiempo necesario para que una resolución quede firme.


7. Nuevas cargas y sanciones para los litigantes

Con el objetivo de reforzar la celeridad procesal, el artículo 7o Bis faculta al Tribunal para imponer multas de cien a mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, previo apercibimiento, por la interposición de demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes. En paralelo, la queja notoriamente improcedente se sanciona con una multa de doscientas cincuenta a seiscientas veces dicha unidad. Estas facultades exigirán mayor rigor técnico en la elaboración de promociones y una evaluación honesta de la viabilidad de cada medio de defensa.


8. Implicaciones prácticas y recomendaciones

La reforma busca agilizar el juicio contencioso administrativo federal mediante plazos más breves, un mayor impulso al uso de herramientas digitales y nuevas reglas dirigidas a acelerar tanto la emisión como el cumplimiento de las sentencias. Su efectividad práctica dependerá, en buena medida, de la capacidad operativa del Tribunal para implementar estos cambios y gestionar el rezago existente.


En lo inmediato, recomendamos a nuestros clientes: primero, ajustar los controles internos de términos considerando que las notificaciones publicadas en el Boletín Jurisdiccional surtirán efectos al segundo día hábil siguiente; segundo, revisar el resguardo y las políticas de uso de la firma electrónica avanzada de las personas morales, ante la presunción legal aplicable a las promociones presentadas en línea con dicha firma; tercero, replantear la estrategia de suspensión y medidas cautelares, anticipando la constitución de garantías cuando resulte aplicable; cuarto, evaluar la vía sumaria como escenario probable en asuntos de cuantía media y en determinadas negativas de devolución, con la consecuente reducción de plazos para pruebas, ampliaciones y otras actuaciones procesales; y quinto, extremar el rigor técnico de todas las promociones ante las nuevas facultades sancionadoras del Tribunal.


Para los asuntos en trámite, la aplicación temporal de cada modificación debe analizarse de manera individualizada, considerando la fecha de inicio del juicio, la etapa procesal y el régimen transitorio aplicable a la disposición concreta. Esta nota fue elaborada por Josafat Camacho, socio responsable del área Fiscal de ECIJA México, quien aporta su experiencia en materia fiscal y contencioso administrativo para analizar los principales cambios introducidos por la reforma y sus implicaciones prácticas para los contribuyentes.


Imagen en blanco y negro de un hombre con barba y cabello corto, con un fondo de cuchillos y texto relacionado con la reforma legal en México.


Artículo de Josafat Camacho, Counsel en ECIJA México.

La imagen muestra un grupo de estructuras arquitectónicas modernas y angulares con un acabado metálico que refleja la luz.

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