Proyecto de Ley de Modernización Laboral Disposiciones con impacto tributario y previsional

Artículos17 de diciembre de 2025
Mediante el Decreto 865/2025, el Poder Ejecutivo Nacional convocó a sesiones extraordinarias para tratar el Proyecto de Ley de Modernización Laboral.

El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 865/2025 del 09/12/2025 convocó a sesiones extraordinarias al Congreso Nacional para analizar -entre otros- el Proyecto de Ley de Modernización Laboral, iniciativa de alcance integral que introduce modificaciones en materia laboral, previsional y tributaria.


Si bien el eje principal del proyecto se vincula con la regulación del empleo y las relaciones laborales, el texto incorpora disposiciones específicas con incidencia directa en el régimen impositivo y de contribuciones a la seguridad social.


A continuación, se detallan los principales artículos y títulos del proyecto con relevancia fiscal.

 

1. TITULO II - El Fondo de Asistencia Laboral 

Artículo 67 – Tratamiento fiscal de los Fondos de Asistencia Laboral

Con motivo de la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el proyecto prevé la exención en el Impuesto a las Ganancias de los rendimientos, intereses y demás rentas que pudieran obtener los empleadores como resultado de las inversiones realizadas en el marco de su funcionamiento, sin que ello afecte la deducibilidad de los aportes efectuados.


La exención se limita exclusivamente a los rendimientos derivados de las inversiones realizadas a través del FAL y no resulta aplicable a otros rendimientos obtenidos como consecuencia de su utilización.


Asimismo, el proyecto dispone la exención del Fondo de Asistencia Laboral en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado respecto de la integración de las contribuciones efectuadas por los empleadores, quedando expresamente excluidas de dicho tratamiento las comisiones percibidas y cualquier otro importe distinto de las contribuciones propiamente dichas.

 

Artículo 73 – Transferencia de establecimiento y reorganizaciones

En los supuestos de transferencia de establecimiento o cesión de personal, en los términos de los artículos 225, 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, que involucren un único establecimiento en el que presten tareas la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia, resultarán aplicables las normas de reorganización libre de impuestos previstas en el artículo 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, respecto de la transferencia de las cuentas del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).


Artículo 76 – Reducción de contribuciones patronales. Evaluación de cumplimiento

Los empleadores adheridos al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), con excepción de aquellos comprendidos en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral -creado en el Título XX del mismo proyecto- mientras subsistan los efectos de dicho régimen, gozarán de una reducción de TRES (3) puntos porcentuales en las contribuciones patronales.


Asimismo, se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la realización de evaluaciones semestrales tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones de contribución al FAL por parte de los empleadores. En caso de constatarse la falta de ingreso total de dichas contribuciones por al menos TRES (3) períodos mensuales, consecutivos o alternados, dentro de los SEIS (6) meses comprendidos en la evaluación, se dispondrá un incremento de TRES (3) puntos porcentuales en las contribuciones patronales correspondientes a los períodos omitidos.

 

3. TÍTULO XXI – Beneficios al empleo ya registrado

Se establece la reducción de las contribuciones patronales a partir del mes siguiente a la promulgación del proyecto de ley en los siguientes porcentajes:

  • 17,40% para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o “Comercio” de acuerdo con las definiciones de la Secretaría PyME de la Resolución 220/2019, siempre que las ventas totales anuales superen los límites para ser considerado empresa mediana tramo 2.
  • 15% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en la alícuota del 17,40%.

 

4. TÍTULO XXIV – Modificaciones a leyes impositivas

Capítulo I - Impuesto al Valor Agregado:

Se reduce al 10,5% la alícuota aplicable para la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial (antes 27%).

 

Capítulo II – Impuesto a las Ganancias:

El proyecto incorpora las modificaciones ya anunciadas con anterioridad en materia de cómputo y actualización de quebrantos impositivos, eliminando la exigencia de adhesión a un plan de pagos como condición para acceder a la actualización de los mismos. En particular: 

  • Se modifica el índice de actualización previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, sustituyéndose el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) por el Índice de Precios al Consumidor – Nivel General (IPC), respecto de los quebrantos generados a partir del 1 de enero de 2025.
  •  Se incorpora al artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias la aclaración “sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 de esta ley”, excluyéndose expresamente la aplicación del índice 1 previsto en la Ley Nº 24.073.
  • Se elimina la limitación del diez por ciento (10%) del monto anual aplicable a la locación de inmuebles destinados a casa habitación.
  • Se establece la exención del impuesto aplicable a la enajenación de inmuebles y a la transferencia de derechos sobre inmuebles alcanzados por el impuesto cedular, para operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2026.
  • Se eximen las rentas alcanzadas por el artículo 98 del impuesto cedular -con excepción de las derivadas de monedas digitales- originadas en la compraventa, cambio, permuta o disposición de valores, coticen o no en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Se introduce un régimen optativo de valuación de existencias de vaquillonas y novillos para los titulares de establecimientos de invernada y/o engorde a corral.
  • Se reduce la escala de alícuotas del impuesto, aplicable a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, fijándose la alícuota máxima en el treinta y uno coma cinco por ciento (31,5%) y la alícuota intermedia en el veintisiete por ciento (27%).

 

5. TÍTULO XXV – Reducción de la carga tributaria

Se deja sin efecto el impuesto interno de la Ley 24.674 para los rubros:

  • Seguros
  • Servicios de telefonía celular y satelital
  • Objetos suntuarios y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

Se elimina como fuente de recursos del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales los importes de intereses, recargos, multas y sanciones pecuniarias aplicadas en virtud de la Ley 11.683.

 

6. Consideraciones finales

Las disposiciones analizadas forman parte de un proyecto legislativo de alcance amplio, que combina reformas laborales con ajustes en materia impositiva y previsional. El contenido definitivo y su impacto dependerán del texto que finalmente sea sancionado y de la reglamentación que se dicte en su caso.


Artículo escrito por Andrés Chacra, socio de Fiscal de ECIJA Argentina.

Dos personas remando en kayaks sobre un lago tranquilo.

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