Nuevo régimen de inscripción de contratos de transferencia de tecnología

Artículos10 de febrero de 2026
El INPI simplifica el registro de contratos bajo la Ley 22.426 y alinea el procedimiento con los criterios fiscales del Impuesto a las Ganancias, reforzando su carácter informativo.

El 2 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución INPI N° 38/2026, mediante la cual el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) derogó el régimen vigente desde 2005 y aprobó un nuevo Reglamento para la inscripción de contratos de transferencia de tecnología bajo la Ley N° 22.426.

 

La norma introduce un marco procedimental más simple y actualizado, reforzando el carácter informativo del registro y alineando el objeto de inscripción con los parámetros del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”). El cambio normativo apunta a agilizar la registración de contratos de asistencia técnica, ingeniería y consultoría, sin introducir efectos fiscales automáticos ni modificar el tratamiento impositivo aplicable, que continúa rigiéndose por la Ley de Impuesto a las Ganancias y su reglamentación.

 

El nuevo Reglamento introduce, entre otros, los siguientes lineamientos centrales:

  • Simplificación administrativa: se reducen los requisitos formales. No se exige certificación de firmas ni legalización consular o apostilla de los contratos.
  • Principio de declaración jurada: la información y documentación aportada por el solicitante se rige por el principio de declaración jurada.
  • Nuevo encuadre fiscal: solo son inscribibles los actos comprendidos en la Ley 22.426 que tengan por objeto —total o parcial— los servicios previstos en el art. 104, inc. a), ap. 1) o 2) de la LIG, eliminándose la definición autónoma de “tecnología” del régimen anterior.
  • Registro a título informativo: la inscripción se realiza a título informativo, sin que las cláusulas contractuales, modalidades de prestación, contraprestaciones u otras condiciones pactadas puedan obstaculizar el acceso al registro, siempre que se cumplan los requisitos legales y fiscales aplicables.
  • Presunciones operativas y prevalencia de la declaración del solicitante:
     Salvo casos de falta ostensible de perfeccionamiento, se presume la existencia del contrato. Asimismo, cuando la complejidad técnica impida un encuadre claro, prevalece la manifestación del solicitante consignada en el formulario de inscripción para determinar el apartado aplicable del artículo 104 LIG.
  • Aplicación inmediata: el nuevo Reglamento resulta aplicable tanto a trámites nuevos como a aquellos actualmente en curso.

 La correcta inscripción es una pieza clave en la planificación tributaria con gran impacto sobre los pagos de regalías y asistencia técnica a empresas del exterior.


Artículo escrito por el área de TMT de ECIJA Argentina.

Una escalera en espiral con personas caminando en diferentes niveles.

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