Lobbying y compliance: nuevos riesgos y controles en las relaciones de las empresas con el sector público

Artículos7 de septiembre de 2026
Lydia García, Junior Associate del área de Compliance de ECIJA, analiza en este artículo la reciente aprobación del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto.

El RD-ley 21/2026, en vigor desde el 27 de agosto de 2026, busca dotar de mayor transparencia, integridad y trazabilidad a las relaciones entre los grupos de interés y quienes desempeñan funciones públicas en la Administración General del Estado y su sector público institucional.

 Parte de una concepción amplia de "grupo de interés" (personas físicas, jurídicas y agrupaciones que influyen en políticas públicas, normativa o decisiones administrativas) y crea un Registro de Grupos de Interés de ámbito estatal, público y obligatorio, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que recoge la identidad de los grupos, sus representantes, ámbitos de interés, financiación y actividades de influencia. 

La norma también incluye transparencia sobre quienes han colaborado con grupos de interés y desempeñado puestos públicos en los últimos cinco años (puertas giratorias), establece principios de conducta (identificación veraz, prohibición de regalos o ventajas que comprometan la imparcialidad) y un régimen propio de infracciones y sanciones, sin perjuicio de eventuales responsabilidades penales.

La imagen muestra patrones suaves y ondulados en la arena del desierto.

Más allá de determinar qué empresas deben inscribirse en el Registro, la norma obliga a revisar los mapas de riesgos penales (cohecho, tráfico de influencias), identificando qué áreas no solo Relaciones Institucionales, sino también comercial, contratación, dirección o desarrollo de negocio y qué terceros (consultores, asociaciones, intermediarios) pueden generar exposición. 

El artículo señala como ámbitos clave de control: la trazabilidad de las interacciones con responsables públicos (quién, con quién, cuándo y con qué finalidad); políticas claras sobre regalos, invitaciones y hospitalidad; gestión de conflictos de interés y puertas giratorias; y due diligence, cláusulas contractuales y seguimiento de terceros e intermediarios que actúen en representación de la empresa. 

Se concluye que el lobbying no es en sí mismo irregular, sino que el problema surge cuando la influencia deja de ejercerse de forma transparente; por ello, el papel de Compliance no es impedir la interlocución con la Administración, sino garantizar que se desarrolle con reglas claras y controles verificables.

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