La UE establece las reglas del juego para el marcado de contenidos generados por IA

Artículos24 de septiembre de 2026
Una de las cuestiones que más preocupan de la inteligencia artificial es su capacidad para distorsionar la realidad.

Las herramientas de IA generativa permiten crear contenido sintético —texto, imagen, audio, vídeo— con un nivel de sofisticación que hace cada vez más difícil distinguir lo auténtico de lo artificial. Sin entrar a valorar la compleja problemática en materia de propiedad intelectual que esto plantea, tanto desde la perspectiva del entrenamiento de los algoritmos como desde la atribución de autoría del contenido generado, existe un riesgo aún mayor: el impacto que la proliferación de estos contenidos tiene sobre nuestras democracias; la capacidad de extorsión a personajes públicos o anónimos, que puede ocasionarse con motivo de la producción de contenidos falsos aparentemente reales; la manipulación y capacidad de alteración de comportamientos de consumo; en definitiva, el riesgo es sistémico para la salud de la vida social y democrática de nuestros días.


Si los ciudadanos no somos capaces de distinguir lo que es realidad de lo que es ficción, corremos el riesgo de ser engañados, manipulados y, en última instancia, de tomar decisiones —incluido nuestro voto— sobre la base de información falsa. Este no es un escenario hipotético. Los deepfakes de figuras políticas y las campañas de desinformación automatizada ya han irrumpido en procesos electorales de todo el mundo.


Las redes sociales y el entorno digital amplifican exponencialmente esta problemática. Un contenido falso puede volverse viral en cuestión de minutos, alcanzando a millones de personas antes de que cualquier mecanismo de verificación pueda actuar. El ecosistema informativo se satura y al ciudadano le resulta cada vez más difícil separar lo real de lo fabricado.


Consciente de estos riesgos, la Unión Europea ha venido desplegando un marco regulatorio para tratar de mitigarlos. El Reglamento de Servicios Digitales (Digital Services Act o DSA) ya introdujo obligaciones específicas para las plataformas de gran tamaño, obligándolas a realizar evaluaciones de riesgos sistémicos —incluidos los relativos a procesos democráticos y discurso público—, a establecer mecanismos de notificación de contenidos ilícitos y a proceder a su retirada expeditiva. Además, el Código de Prácticas sobre Desinformación, integrado en el marco del DSA, exige a las plataformas la identificación y el etiquetado de contenido manipulado.


Pero esto no es suficiente. Los ciudadanos necesitamos poder identificar cuándo un contenido es real y cuándo ha sido generado o manipulado por una máquina. Es la única forma de preservar nuestro pensamiento crítico y de tomar decisiones informadas en una sociedad democrática.


La UE, muy consciente de esta necesidad, ha dado un paso decisivo con el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689). Su artículo 50 establece una serie de obligaciones de transparencia que se aplican, con independencia del nivel de riesgo del sistema, en cuatro escenarios clave: cuando un sistema de IA interactúa directamente con personas, cuando genera contenido sintético (audio, imagen, vídeo o texto), cuando se utiliza para el reconocimiento de emociones o la categorización biométrica, y cuando crea deepfakes o textos publicados sobre asuntos de interés público. Estas obligaciones se aplican, con sus particularidades en cada caso, tanto a proveedores como a responsables del despliegue de estas herramientas.


En esencia, los proveedores deben diseñar sus sistemas para que los usuarios sepan que interactúan con una IA y deben marcar los contenidos generados en formato legible por máquina, garantizando su detectabilidad. Los responsables del despliegue, por su parte, deben revelar cuándo un contenido constituye un deepfake o cuándo un texto sobre asuntos de interés público ha sido generado por IA sin revisión humana ni control editorial. Estas obligaciones son de aplicación desde el 2 de agosto de 2026, con un período de gracia hasta diciembre de 2026 para sistemas ya en el mercado, conforme al AI Omnibus.


Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de transparencia, la Comisión Europea ha complementado estas disposiciones con dos instrumentos clave. En primer lugar, las directrices de interpretación del artículo 50, publicadas en julio de 2026, que clarifican el alcance, las definiciones y las excepciones aplicables. En segundo lugar, el Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenido generado por IA, publicado en junio de 2026. Este código, de adhesión voluntaria, establece medidas concretas como la implementación de un enfoque multicapa de marcado —que combina metadatos firmados digitalmente y marcas de agua imperceptibles— y la utilización de iconos estandarizados de la UE para etiquetar visualmente el contenido artificial. La Comisión y el Comité de IA han confirmado que el código constituye una herramienta adecuada para demostrar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.


El mensaje de la UE es claro: la transparencia en el origen del contenido sintético no es opcional. Es una condición necesaria para la integridad del ecosistema informativo y, en última instancia, para la salud de nuestras democracias y de las personas. Queda por ver si la interpretación y aplicación de las normas obstaculizarán la producción de contenido y si los mecanismos técnicos de marcado y etiquetado resultarán suficientemente robustos frente a la velocidad con la que evoluciona la IA generativa, pero el marco está establecido. Las reglas del juego ya están sobre la mesa.


Accede a la tribuna completa publicado en El Confidencial.

Una vista borrosa de un tráfico intenso en una carretera urbana durante el atardecer.
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