La Audiencia Nacional anula los controles sistemáticos de bolsos y registros periódicos de taquillas por vulnerar el derecho a la intimidad
Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2026
(SAN núm. 138/2026, rec. 181/2026).
La Audiencia Nacional analiza la legalidad de dos medidas de control implantadas por una empresa que comercializa ropa, consistentes en la inspección visual diaria de bolsos y mochilas de los trabajadores del último turno antes de abandonar el centro de trabajo y la revisión periódica y aleatoria de las taquillas de la plantilla. La controversia se plantea en el marco de un conflicto colectivo promovido por los sindicatos UGT y CCOO, quienes denunciaban que ambas prácticas vulneraban el derecho fundamental a la intimidad de las personas trabajadoras.
En relación con los controles de bolsos, la Sala recuerda que el ejercicio de las facultades empresariales de vigilancia y control previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores encuentra su límite en el respeto a los derechos fundamentales. Partiendo de la doctrina constitucional consolidada, la sentencia aplica el denominado juicio de proporcionalidad, que exige acreditar una finalidad legítima, la idoneidad de la medida, su necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto.
Aunque la Audiencia admite que la revisión visual de bolsos puede resultar potencialmente idónea para prevenir sustracciones, considera que la empresa no acreditó adecuadamente el presupuesto que justificaba su adopción. En particular, no quedó probado el alcance real de las pérdidas invocadas ni que estas fueran atribuibles de forma significativa a hurtos cometidos por trabajadores. La Sala subraya además que únicamente se habían producido seis despidos vinculados a conductas fraudulentas o de sustracción en un colectivo superior a 4.600 empleados, circunstancia insuficiente para justificar una medida de vigilancia sistemática. Asimismo, la Audiencia entiende que la medida tampoco supera el juicio de necesidad, ya que existían alternativas menos invasivas para la intimidad de los trabajadores, como la instalación de sistemas de seguridad equivalentes a los existentes en otras zonas de los establecimientos. La propia práctica empresarial evidenciaba que los trabajadores de otros turnos abandonaban los centros sin someterse a estos controles, lo que debilitaba aún más la justificación ofrecida por la compañía.
Respecto de los registros de taquillas, la Sala examina específicamente los requisitos establecidos en el artículo 18 ET, precepto que regula de forma excepcional los registros sobre la persona, taquillas y efectos particulares de los empleados. Desde esta perspectiva, concluye que la política empresarial tampoco podía considerarse ajustada a Derecho porque los registros se configuraban como controles preventivos, aleatorios y periódicos, desvinculados de indicios concretos que evidenciaran la necesidad de proteger el patrimonio empresarial o el de otros trabajadores.
La resolución enfatiza que las facultades previstas en el artículo 18 ET no permiten instaurar mecanismos permanentes de vigilancia orientados a disuadir conductas hipotéticas, sino actuaciones justificadas por circunstancias objetivas y específicas. Al no acreditarse esa necesidad y afectar ambas medidas a la esfera privada de las personas trabajadoras, la Audiencia Nacional declara la nulidad tanto de los controles diarios de bolsos como de los registros aleatorios de taquillas, ordenando su inmediata supresión.