Fronteras actuales del derecho al honor
Se explica que, para cumplir el requisito de veracidad en el derecho a la información, basta con una diligencia razonable en la comprobación de los hechos, sin exigir una verdad absoluta (línea que arranca de la STC de 1996). Este criterio se extiende ahora también a las opiniones y juicios de valor, que quedan amparados por la libertad de expresión si tienen una "base fáctica suficiente", aunque no estén plenamente demostrados (STS 960/2024, caso Sociedad Española de Psiquiatría vs. Comisión Ciudadana de Derechos Humanos).
Además, se aborda la libertad de creación artística como límite al derecho al honor: se permite incluir en obras de ficción licencias creativas no verificadas, como se resolvió en el caso de Laureano Oubiña contra los productores de la serie "Fariña" (STS 5362/2025), al tratarse de una obra de ficción protegida por la libertad artística.
Se analiza la doctrina del "reportaje neutral" (el medio que transmite fielmente declaraciones de terceros no responde por su contenido), matizada recientemente por el TC: no se aplica automáticamente cuando un medio difunde noticias elaboradas por una agencia (caso ABC/Atlas), pues la diligencia periodística exigible no es genérica (STC 62/2025).
Por último, se trata la cuantificación de indemnizaciones por vulneración de derechos personalísimos, mostrando una tendencia a objetivar los importes: el caso Mediaset-Alfonso Merlos, donde el TS redujo la indemnización de 800.000 € a 150.000 € por desproporcionada (STS 624/2025), y el caso Mediaset-María del Monte, donde se introduce el criterio de reincidencia para justificar 200.000 € (STS 697/2025).
Sigue leyendo el artículo aquí