El TSJ del País Vasco avala el despido de un trabajador en incapacidad temporal por practicar ciclismo de montaña incompatible con su proceso de recuperación

Noticias30 de septiembre de 2026
El TSJ del País Vasco confirma la procedencia del despido disciplinario de un trabajador en situación de incapacidad temporal que realizó varias rutas de bicicleta de montaña mientras permanecía de baja por epicondilitis. La Sala considera acreditado que la actividad desarrollada era objetivamente incompatible con la patología sufrida y podía retrasar su recuperación, constituyendo una transgresión de la buena fe contractual sancionable con despido.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de julio de 2026

(STSJ núm. 1877/2026, rec. 1654/2026).

La resolución analiza el despido disciplinario de un trabajador y representante legal de los trabajadores que permanecía en situación de incapacidad temporal por una epicondilitis en el codo derecho. Durante el proceso de baja médica, la empresa tuvo conocimiento de que realizaba rutas de bicicleta de montaña, circunstancia que fue verificada mediante un informe de detectives privados y que dio lugar a la incoación de un expediente disciplinario y posterior despido por transgresión de la buena fe contractual. 

Con carácter previo, la Sala examina la alegación de nulidad formulada por el trabajador, quien sostenía que la medida extintiva constituía una represalia derivada de su actividad representativa y de las reclamaciones promovidas frente a la empresa, incluyendo una solicitud de determinación de contingencia profesional respecto de su proceso de incapacidad temporal. Sin embargo, el Tribunal concluye que no concurren indicios suficientes de vulneración de la garantía de indemnidad ni de la libertad sindical. A juicio de la Sala, las actuaciones representativas invocadas carecían de una conexión temporal y causal suficientemente relevante con la decisión empresarial y, además, la empresa había acreditado la existencia de motivos objetivos que justificaban la investigación y la posterior sanción. 

Entrando en el análisis de fondo, el Tribunal recuerda la doctrina consolidada conforme a la cual la realización de actividades durante una situación de incapacidad temporal no constituye por sí misma una conducta sancionable. La relevancia disciplinaria aparece únicamente cuando la actividad realizada revela una capacidad laboral incompatible con la baja médica o resulta susceptible de dificultar, retrasar o frustrar el proceso de curación del trabajador. 

La sentencia concede especial importancia a los hechos acreditados mediante la prueba de detectives. El trabajador realizó en tres ocasiones recorridos de aproximadamente 45 kilómetros en bicicleta de montaña, incluyendo el ascenso de un puerto de cierta exigencia física. Estas actividades tuvieron lugar mientras continuaba sometido a tratamiento rehabilitador por persistencia del dolor y cuando los partes médicos preveían una incapacidad temporal de larga duración. 

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Particular relevancia adquiere el informe emitido por la Clínica Forense durante el procedimiento judicial. Dicho informe concluyó que la práctica del ciclismo de montaña exige un uso intenso y continuado de las extremidades superiores mediante agarres prolongados, absorción de vibraciones, impactos repetidos y esfuerzos mecánicos sobre el codo y el antebrazo. Según los especialistas, este tipo de actividad se encuentra habitualmente contraindicada durante las fases activas de una epicondilitis, precisamente por el riesgo de agravar la sintomatología y retrasar la recuperación funcional. 

A partir de estas conclusiones médicas, la Sala rechaza el argumento del trabajador relativo a la inexistencia de una prohibición médica expresa para montar en bicicleta. El Tribunal considera que no es exigible que los facultativos elaboren un catálogo exhaustivo de actividades prohibidas, bastando con comprobar si la conducta desarrollada resulta objetivamente incompatible con las limitaciones derivadas de la patología diagnosticada y con las pautas generales de recuperación. 

En consecuencia, el TSJ concluye que la reiterada práctica de ciclismo de montaña durante una fase dolorosa y activa de la lesión constituía una conducta apta para comprometer el restablecimiento del trabajador y, por tanto, una vulneración grave de los deberes de buena fe contractual. Sobre esta base, confirma íntegramente la procedencia del despido disciplinario y refuerza la doctrina según la cual las actividades realizadas durante una incapacidad temporal pueden justificar la máxima sanción cuando sean incompatibles con el proceso curativo o evidencien una actuación contraria a los deberes de lealtad exigibles en la relación laboral. 

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