Data Protection Officer “DPO”: Chile y Guatemala

Informes26 de mayo de 2026
En esta nueva edición comparativa, ECIJA analiza el escenario regulatorio y las principales diferencias entre Chile y Guatemala respecto de la designación, obligaciones y requisitos asociados a este rol estratégico.

La figura del Data Protection Officer (DPO) continúa tomando relevancia en Latinoamérica como un actor clave para fortalecer la gobernanza y cumplimiento en materia de protección de datos personales. En esta nueva edición comparativa, ECIJA analiza las principales diferencias entre Chile y Guatemala respecto de la regulación, designación y obligaciones asociadas a este rol.


Mientras Chile ya incorporó formalmente la figura del DPO a través de la Ley N° 21.719, Guatemala aún no cuenta con una regulación específica sobre protección de datos personales, aunque actualmente se encuentra en discusión un proyecto de ley sobre la materia.


Este contenido fue elaborado por Ghislaine Abarca, Asociada de ECIJA Chile, y Marcos Palma, Socio de ECIJA Guatemala.

La imagen muestra una estructura arquitectónica con líneas y ángulos marcados en blanco y negro.

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