Cámaras de vigilancia en el trabajo: ¿cuáles son los límites constitucionales?
El fallo de febrero de 2026 confirma que la instalación de cámaras no es, por sí misma, inconstitucional, siempre que responda a fines legítimos: seguridad patrimonial, protección de bienes, control de accesos o prevención de incidentes.
Sin embargo, las organizaciones deben cumplir con requisitos clave: informar al personal sobre la existencia de los sistemas, limitar el acceso a las grabaciones, evitar la captación en espacios que comprometan la intimidad, y garantizar que las medidas sean proporcionales y razonables.
La resolución distingue entre cuestionamientos constitucionales y controversias que deben discutirse en vías ordinarias, particularmente cuando se alegan abusos en facultades de dirección o situaciones disciplinarias.
Además, la Sala reconoce que los sistemas de monitoreo pueden servir como herramientas de prevención y soporte probatorio en organizaciones con riesgos operativos, manejo de activos sensibles o atención al público, siempre dentro de parámetros de proporcionalidad.
Recomendación práctica: Revise sus políticas de videovigilancia, protección de datos y control interno. Asegúrese de contar con protocolos claros sobre acceso, uso, almacenamiento y circulación de imágenes captadas por cámaras, así como lineamientos para evitar usos que generen contingencias laborales o reputacionales.
Ver resolución en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1367597