Aprobación de la Ley 25.094 para el Registro Gratuito y Expedito del Correo Electrónico Societario
La Ley 25.094 introduce dos cambios fundamentales en materia de registro societario:
- En primer lugar, se elimina la escritura pública o protocolización de acta como único mecanismo para incorporar la dirección de correo electrónico asociada a una sociedad mercantil. Esto significa que las sociedades ya no estarán obligadas a acudir a un notario público exclusivamente para registrar o actualizar su correo electrónico ante el Registro Nacional.
- En segundo lugar, se establece la obligación del Registro Nacional de implementar un sistema electrónico, automatizado y de autogestión dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, con el fin de facilitar a las sociedades mercantiles la inscripción de su dirección de correo electrónico de manera gratuita y expedita.
Es importante señalar que, si bien los plazos para el cumplimiento por parte de las sociedades no se encuentran del todo claros debido a una contradicción identificada en el propio texto de la ley, se entiende que el plazo para completar este trámite es, cuando menos, el 31 de diciembre de 2026.
A la fecha, no se cuenta con claridad respecto del mecanismo específico que se habilitará para incorporar la dirección de correo electrónico. No obstante, se anticipa que el representante legal de la sociedad será quien pueda llevar a cabo este trámite por medio de firma electrónica certificada. Les estaremos comunicando oportunamente cualquier desarrollo al respecto.
Por lo pronto, el Registro Nacional mantiene habilitados los canales existentes para la incorporación del correo electrónico societario, a saber: (i) la solicitud del representante legal para la inclusión de correo electrónico mediante escritura pública, y (ii) la protocolización de acta para realizar los cambios correspondientes.