Transparencia en

inteligencia artificial

Lo que dice el artículo 50 del RIA sobre informar a las personas cuándo hablan con una IA, cuándo un contenido ha sido generado artificialmente y cuándo están siendo analizadas biométricamente — explicado a partir de las Directrices de la Comisión.

Marco regulatorio

Obligaciones al margen del nivel de riesgo

El artículo 50 RIA establece obligaciones de transparencia específicas, aplicables con independencia de si el sistema de IA es o no de alto riesgo. Su finalidad: que las personas sepan, en todo momento, con qué están interactuando.

01.

Interacción con IA

Que las personas conozcan cuándo están interactuando con un sistema de inteligencia artificial y no con un ser humano.

02.

Contenido generado por IA

Que las personas sepan cuándo un contenido — texto, imagen, audio o vídeo — ha sido generado o manipulado artificialmente.

03.

Categorización biométrica

Que las personas sean informadas cuándo están siendo sometidas a reconocimiento de emociones o categorización biométrica.

Alcance territorial

Aplica a proveedores y a responsables del despliegue, dentro y fuera de la UE, siempre que el output se use en territorio europeo.

Alcance personal

No se dirige solo a consumidores: también protege a empleados, contratistas y usuarios profesionales.

Plazos de aplicación

La cuenta atrás del reglamento

Desde su publicación hasta la plena exigibilidad de las obligaciones de transparencia, el RIA se despliega en fases. Estamos en la recta final antes de la fecha clave.

Próximo hito

Día 2

agosto 2026

Art 50

obligaciones de transparencia

Cuatro meses de margen

Los proveedores de sistemas de IA generativa comercializados antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para implementar el marcado técnico del artículo 50.2.

Sin efecto retroactivo

El contenido generado antes del 2 de agosto de 2026 no requiere etiquetado retroactivo, aunque la Comisión lo recomienda.

Por qué es relevante

Impacto directo en el uso cotidiano de la IA

El artículo 50 busca evitar el engaño, la manipulación o la confusión respecto del origen de una interacción o de un contenido. En la práctica, afecta a sistemas que ya forman parte del uso cotidiano de la IA.

  • Sistemas conversacionales y asistentes virtuales
  • Herramientas generativas de texto, imagen, audio o vídeo
  • Sistemas de reconocimiento de emociones 


  • Sistemas de categorización biométrica
  • Contenidos sintéticos y deepfakes 


Las obligaciones del artículo 50

Cinco apartados, cinco obligaciones

El artículo distribuye deberes de transparencia entre proveedores y responsables del despliegue. Toca cada apartado para ver el detalle.

  • Los proveedores de sistemas de IA que interactúan directamente con personas deben informar de que la interacción se produce con una IA y no con un ser humano.

    Las Directrices aclaran que esta obligación exige:

    • Un sistema de IA
    • Una interacción genuinamente bidireccional
    • Una interacción directa
    • Una persona física como destinataria

    Ejemplos habituales:

    Chatbot de atención al cliente · Avatar virtual que responde preguntas · Agente conversacional interno para empleados  

    ¿Cuándo resulta “obvio” que existe IA?

    Las Directrices interpretan de forma restrictiva la excepción que exime de informar cuando resulta evidente que se interactúa con IA. La Comisión considera que no basta con que el usuario lo sospeche, ni con que se mencione en una política general: la transparencia debe producirse desde el inicio de la interacción. La carga de demostrar que la excepción aplica será previsiblemente elevada.

  • Los proveedores de sistemas capaces de generar texto, imágenes, audio o vídeo deben garantizar que dichos outputs puedan identificarse como generados artificialmente mediante mecanismos legibles por máquina.


    El marcado debe ser:

    • Efectivo
    • Fiable
    • Interoperable
    • Robusto frente a manipulaciones

    Exclusiones y excepciones

    • Secuencias cortas de números, símbolos o letras
    • Código fuente
    • Comunicaciones exclusivamente máquina-a-máquina, sin exposición a personas
    • Outputs en entornos industriales o de desarrollo de productos cerrados, salvo output final
    • Funciones de edición estándar que no alteran sustancialmente el input
    • Exención proporcional para contextos B2B o industriales que cumplan las condiciones de las Directrices

    A mayor protagonismo de la IA en la creación del contenido, mayor la necesidad de marcado.

  • Los responsables del despliegue de sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica deben informar a las personas expuestas a dichos sistemas.

    La obligación se fundamenta en razones de transparencia y protección de la privacidad, y puede resultar aplicable tanto en contextos en tiempo real como respecto de tratamientos posteriores.

  • Divulgación de deepfakes y de determinados textos generados por IA sobre asuntos de interés público. Se desarrolla en detalle en la sección dedicada a deepfakes de esta guía. 

  • La información facilitada en cumplimiento de los apartados anteriores debe darse de forma clara, accesible y comprensible.

La imagen muestra una composición abstracta de cuadrados semitransparentes en tonos rojos y grises sobre un fondo oscuro.

Responsabilidad compartida

Uno de los aspectos más relevantes del artículo 50 es que distribuye obligaciones entre distintos actores de la cadena de valor: el cumplimiento no depende exclusivamente del desarrollador del sistema.  

Las Directrices destacan que determinadas obligaciones pueden coexistir y resultar acumulativas. Así, un mismo contenido puede estar sujeto simultáneamente:

  • Al marcado técnico por el proveedor
  • A obligaciones de divulgación por el responsable del despliegue

Cuando un sistema de IA sujeto a estas obligaciones sea, además, clasificado como de alto riesgo (art. 6 RIA), le resultarán aplicables los requisitos reforzados de la Sección 2 y las obligaciones de la Sección 3 del Capítulo III del RIA, según el rol del operador.

Deepfakes

¿Qué es, legalmente, un deepfake?

Contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado mediante IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y que aparenta falsamente ser auténtico o veraz (art. 3(60) RIA).

01.

Semejanza

Alto nivel de similitud entre el contenido y el sujeto simulado.

02.

Existencia

Las personas, objetos, lugares o eventos simulados deben existir, poder existir plausiblemente, o haber existido en la realidad.

03.

Apariencia falsa de autenticidad

Capacidad potencial del contenido para engañar o inducir a error sobre su autenticidad o veracidad.

¿Cómo se evalúa la “apariencia falsa de autenticidad”?

Las Directrices permiten valorar cuatro factores:

Si la audiencia prevista, en un contexto de despliegue específico, no espera que el contenido sea auténtico, ese contenido puede no constituir un deepfake.

La imagen muestra la palabra 'CONTENT' en un estilo distorsionado y glitch sobre un fondo oscuro.

No es deepfake

  • Personajes completamente ficticios
  • Paisajes imaginarios generados por IA
  • Contenidos artísticos o estilizados sin apariencia de autenticidad
  • Meras mejoras técnicas de imagen o vídeo
  • Efectos especiales o procesamiento técnico estándar pre/post producción


Una abstracción visual que combina formas geométricas en tonos naranjas y transparentes.

Es deepfake

  • Vídeo sintético de un dirigente realizando declaraciones ficticias
  • Clonación de voz de una persona real
  • Imagen hiperrealista de una persona famosa en una situación inventada


Supervisión humana

No toda intervención humana excluye la transparencia

Para beneficiarse de determinadas excepciones, la supervisión humana debe cumplir cuatro condiciones a la vez:

  • Real

  • Sustantiva

  • Deliberada

  • Con capacidad efectiva de control editorial

Una vía práctica para cumplir

El Código de Buenas Prácticas sobre transparencia de contenidos generados por IA, aprobado en junio de 2026, ofrece una vía práctica para implementar las obligaciones de los artículos 50.2, 50.4 y 50.5.

  • Proporciona medidas concretas de cumplimiento
  • Promueve prácticas homogéneas en el mercado


  • Facilita la aplicación de mecanismos de marcado y detección
  • Constituye una referencia práctica para proveedores y operadores


Una mera revisión ortográfica o estilística no resulta suficiente. La responsabilidad editorial implica que una persona debe asumir la responsabilidad legal última sobre la publicación del contenido, incluida la revisión humana o el control editorial.

Cuadro resumen

¿Quién debe hacer qué?

Código de buenas prácticas

¿Y para las obligaciones del art. 50.1 y 50.3?

Para estas obligaciones el Código no es aplicable. Los proveedores y responsables del despliegue deberán determinar sus propias medidas de cumplimiento, teniendo en cuenta las Directrices de la Comisión.

La imagen muestra una serie de formas orgánicas en tonos anaranjados sobre un fondo neutro.

No adheridos

  • Deberán demostrar cumplimiento por medios alternativos adecuados
  • Podrán estar sujetos a más solicitudes de información por parte de las autoridades
  • Menor previsibilidad sobre la evaluación de su cumplimiento


La imagen muestra una composición abstracta de formas esféricas en tonos oscuros.

Adheridos

  • Mayor seguridad jurídica, previsibilidad y confianza
  • Aplica con independencia de su lugar de establecimiento, operación o autoridad supervisora competente


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Descarga la guía completa y descubre qué debes informar, a quién y cómo — antes de que entre en aplicación.

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Cada sistema de IA es distinto, y también lo son sus obligaciones de transparencia. Nuestro equipo especializado en regulación de inteligencia artificial puede revisar tu caso concreto.

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