Costa Rica endurece las penas por delitos ambientales en la lucha contra el crimen organizado

Artículos15 de octubre de 2026
El pasado lunes 5 de octubre, la Asamblea Legislativa aprobó el proyecto de ley tramitado bajo el expediente 23.952, mediante el cual se reforman varios artículos de distintas leyes con el fin de aumentar las penas por delitos ambientales vinculados con el crimen organizado.

“Costa Rica cuenta con una amplia protección derivada de la legislación ambiental vigente; sin embargo, ante el incremento de actividades asociadas al crimen organizado, resulta necesario elevar las penas privativas de libertad aplicables a determinadas conductas, tanto para reforzar su efecto disuasorio como para desincentivar su comisión”, explicó Marco Quesada, director de Derecho Ambiental en ECIJA Costa Rica.


Reformas a la Ley 7317, Ley de conservación de vida silvestre

Se reformaron los artículos 95 y 96 de esta ley en los siguientes términos:

El artículo 95 establece una pena de dos a cuatro años de prisión para quien comercie, negocie, trafique o trasiegue animales silvestres o sus productos derivados. La pena se elevará de tres a seis años cuando estas conductas recaigan sobre especies con poblaciones reducidas o en peligro de extinción, o sobre especies incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas.

Por su parte, el artículo 96 impone una pena de dos a cuatro años de prisión a quien importe o exporte animales silvestres, sus productos o derivados, sin el permiso del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. La pena se elevará de tres a seis años cuando estas conductas recaigan sobre especies con poblaciones reducidas o en peligro de extinción, o sobre especies incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas.


Reformas a la Ley 7575, Ley forestal

Se adiciona el artículo 57 bis, según el cual las penas privativas de libertad previstas en el capítulo II del título VI se incrementarán de uno a seis años de prisión cuando las conductas hayan sido cometidas por dos o más personas en las condiciones establecidas en la Ley 8754, Ley contra la delincuencia organizada.

Entre las conductas comprendidas en este capítulo se encuentran: i) invadir un área de conservación o protección, aprovechar recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado o incumplir las vedas forestales (artículo 58); ii) provocar dolosamente un incendio forestal (artículo 59); iii) provocar culposamente un incendio forestal (artículo 60); iv) aprovechar productos forestales en propiedad privada sin permiso, adquirirlos o procesarlos sin autorización, realizar actividades de cambio de uso del suelo, sustraerlos de una propiedad privada o del Estado, o transportarlos sin permiso (artículo 61); v) construir caminos o trochas en terrenos de bosque, o emplear maquinaria o equipo de corta sin un plan de manejo (artículo 62); y vi) movilizar madera sin permiso, o envenenar o anillar árboles sin autorización (artículo 63).


Reformas a la Ley 8436, Ley de pesca y acuicultura

Se adiciona el artículo 157 bis, según el cual las penas privativas de libertad previstas en el capítulo I del título X se incrementarán de dos a seis años de prisión cuando las conductas hayan sido cometidas por dos o más personas en las condiciones establecidas en la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada.

Entre las conductas sancionadas con penas privativas de libertad en dicho capítulo se encuentran: i) permitir, ordenar o autorizar, en los sitios de descarga, el desembarque de aletas de tiburón sin el respectivo cuerpo o vástago, con la finalidad de venderlas o comercializarlas (artículo 139); ii) perseguir, capturar, herir, matar, trasegar o comerciar quelonios, mamíferos marinos o especies acuáticas declaradas en peligro de extinción y protegidas por convenios internacionales aplicables a Costa Rica, dentro del mar territorial (artículo 140); y iii) apoderarse ilegítimamente de artes de pesca, maquinaria, herramientas, equipo, semilla, insumos o productos destinados a la pesca o provenientes de ella, o que se encuentren en uso para el desarrollo de la actividad acuícola, cuando el valor de lo sustraído no exceda cinco veces el salario base.

Edificio moderno con balcones llenos de vegetación y un cielo despejado de fondo.

Reformas a la ley 8325, Ley de protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 para aumentar las penas de dos a seis años de prisión cuando las siguientes conductas sean cometidas por tres o más personas: matar, cazar, capturar, destazar, trasegar o comerciar tortugas marinas, así como mantenerlas con fines comerciales o comerciar productos o subproductos de estas especies.

 

Reformas a la Ley 6797, Código de minería

Se reformaron los artículos 139, 140 y 141 de esta ley en los siguientes términos:

El artículo 139 impone prisión de dos a ocho años a quien desarrolle actividades mineras de reconocimiento, exploración, extracción o explotación en cualquier área que corresponda a patrimonio natural del Estado, ya sea un parque nacional, una reserva biológica u otra área silvestre protegida.

Por su parte, el artículo 140 impone una pena de dos a seis años de prisión a quien promueva, financie, administre, organice, facilite o dirija actividades mineras ilegales de reconocimiento, exploración, explotación, extracción, procesamiento, transporte, comercialización o beneficio de recursos minerales, o bien obtenga de ellas un beneficio para sí o para un tercero, sin contar con el permiso o la concesión correspondiente.

Finalmente, el artículo 141 impone prisión de uno a seis años a quien desarrolle actividades mineras de reconocimiento, exploración, movilización de sedimentos, movilización de recursos minerales, procesamiento, almacenamiento, comercialización, extracción o explotación, sin contar con el debido permiso o concesión.

En conclusión, la reforma fortalece el marco penal ambiental costarricense al elevar las penas aplicables a conductas que, por su ejecución organizada, ocasionan daños especialmente graves a la biodiversidad, los bosques, los recursos pesqueros, las tortugas marinas y los recursos minerales. Asimismo, armoniza la respuesta sancionatoria frente a distintas manifestaciones de delincuencia ambiental y reconoce que estas actividades pueden ser desarrolladas por estructuras organizadas que exigen una reacción estatal más rigurosa.

“La eficacia de la reforma dependerá no solo del aumento de las penas, sino también de la capacidad institucional para investigar, coordinar y perseguir estos delitos, así como de una aplicación judicial efectiva que convierta el endurecimiento normativo en una protección real del patrimonio natural del país”, afirmó Quesada.

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