TC confirma inhabilidad temporal para empleadores condenados por vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores

Artículos5 de noviembre de 2025
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento que buscaba declarar inaplicable la norma que impide contratar con el Estado a empleadores condenados por vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores, al considerar que la medida es razonable, temporal y coherente con la protección de los derechos laborales y la competencia justa en la contratación pública.

El 23 de octubre de 2025, el Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra norma que impide contratar con el Estado a empleadores condenados por vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores (art. 4°, inciso 1°, 2ª parte, de la Ley N° 19.886; y art. 495, inciso final, del Código del Trabajo).


Los preceptos legales impugnados establecen lo siguiente:

  • Art. 4°, Ley N° 19.886: “[…] Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”
  • Art 495, Código del Trabajo: “La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: […] Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”.

La requirente es una Corporación que administra un CESFAM, y que fue condenada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de un trabajador, en particular, por haber afectado la libertad de expresión e integridad psíquica de este. Contra dicha sentencia, interpuso recurso de nulidad, el que se encuentra en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Concepción.


La requirente alegó que la aplicación de los preceptos impugnados vulneraría los principios de igualdad ante la ley y servicialidad del Estado, argumentando que la inhabilidad para contratar con organismos estatales por dos años resulta desproporcionada y, adicionalmente, podría implicar el cierre del CESFAM que administra, lo que afectaría no solo a la Corporación, sino también a sus casi 2.000 trabajadores y más de 16.000 usuarios.


Sin perjuicio de lo anterior, la Magistratura concluyó que la medida prevista en la Ley N° 19.886 no vulnera la igualdad ante la ley ni el debido proceso, al tratarse de una consecuencia razonable y temporal, no definitiva, y considerando que la inhabilidad establecida en la ley es congruente con los objetivos de proteger los derechos de los trabajadores y asegurar una competencia justa en la contratación pública. Asimismo, la inhabilidad no impide el desarrollo de la actividad económica del empleador, quien podría continuar contratando con entidades privadas.


Respecto al principio de servicialidad, se consideró que la requirente no aportó antecedentes concretos que permitan determinar cómo la inhabilidad afectaría la atención de salud que presta el CESFAM, subrayándose que el contrato vigente con el Servicio de Salud no se vería afectado por una eventual sentencia condenatoria y que la eventual restricción alegada tiene carácter meramente hipotético.


La decisión se acordó con el voto en contra de tres ministros, quienes estuvieron por acoger el requerimiento por considerar que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso al establecer una sanción de plano por el solo mérito de la ley. Enfatizaron, asimismo, que el control de constitucionalidad debe realizarse considerando las particularidades del caso concreto y no en abstracto.

Vista nocturna de una ciudad iluminada con edificios altos.

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