Sociedades Extranjeras: IGJ simplifica tramites y reduce exigencias registrales

Artículos29 de mayo de 2026
La nueva resolución flexibiliza requisitos para sociedades extranjeras, reduce cargas documentales y agiliza tramites ante IGJ.

La Resolución General IGJ N.° 4/2026, publicada con fecha 26 de Mayo de 2026 y puesta en vigencia desde el día de su publicación, introduce modificaciones relevantes al régimen aplicable a sociedades constituidas en el extranjero.


Entre los principales cambios, la norma simplifica requisitos documentales, flexibiliza procedimientos vinculados con representantes legales y sucursales, elimina determinadas exigencias patrimoniales y permite la realización conjunta de ciertos trámites registrales.


A continuación exponemos los modificaciones más relevantes:

Asunto

Antes

Ahora

Unificación parcial del régimen aplicable a sociedades extranjeras inscriptas bajo los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades.

 

  • Regulaciones separadas según el tipo de actuación en Argentina.
  • Diferencias marcadas entre sucursales y vehículos de participación.

 

  • Requisitos comunes para ambos regímenes.
  • Solo se mantienen exigencias adicionales específicas para sucursales.

 

Simplificación de documentación societaria.

 

  • Debían presentarse todas las reformas estatutarias históricas.

 

  • Puede presentarse únicamente el estatuto vigente acompañado de:
    • una nota del representante legal; o
    • un texto ordenado certificado.

 

Flexibilización respecto de facultades del firmante extranjero.

 

Se requería acreditación formal estricta de poderes.

 

Se admite declaración del propio firmante ante notario como alternativa válida.

 

Renuncia de representantes legales sin intervención de casa matriz.

 

Era necesaria aceptación o tratamiento formal de la renuncia por la sociedad extranjera.

 

La renuncia podrá inscribirse cumpliendo determinados recaudos locales, aun sin intervención de la casa matriz.

 

Eliminación de exigencias patrimoniales para sucursales.

 

Existía obligación de recomposición patrimonial y restricciones ante pérdidas acumuladas.

 

Se eliminan dichas obligaciones y restricciones, otorgando mayor flexibilidad operativa.

 

Simplificación para tipos societarios extranjeros no previstos en la legislación argentina.

 

Debía explicarse técnicamente la estructura societaria extranjera.

 

Se elimina dicho requisito.

 

Criterio de materialidad respecto de sociedades extranjeras no inscriptas.

 

Existía riesgo amplio de observaciones o rechazos registrales.

 

Solo se verán afectados los actos donde el voto de la sociedad no inscripta hubiera sido determinante.

 

Posibilidad de presentación conjunta de trámites.

 

La inscripción de la sociedad extranjera y la constitución de la sociedad local debían tramitarse por separado.

 

Ambos trámites podrán realizarse de manera simultánea.

 

Asimismo, la norma elimina diversas formalidades adicionales que generaban demoras y complejidades operativas en la práctica registral.

Quedamos a disposición para atender  cualquier inquietud que pudieran tener, así como para ampliar el presente informe.


Área IGJ. ECIJA Argentina

Una imagen en blanco y negro que muestra la estructura de un edificio moderno con un diseño arquitectónico curvilíneo.

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