Sala Segunda reafirma estándares de prueba en caso de acoso laboral
El Tribunal recordó que la protección frente al acoso laboral deriva de la necesidad de garantizar un ambiente de trabajo libre de violencia y de preservar la dignidad de la persona trabajadora, en línea con los estándares de la OIT y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Para que exista acoso se requiere demostrar conductas concretas, reiteradas y con intención de minar la dignidad o forzar el abandono del empleo.
En el caso, la Sala concluyó que los alegatos de la actora eran genéricos y no acreditaban hechos específicos que permitieran configurar un patrón de hostigamiento. Señaló que la sola apertura de un proceso administrativo no constituye acoso laboral, y menos cuando dicho procedimiento había sido declarado prescrito y no tuvo consecuencias negativas. La prueba testimonial incorporada, proveniente del cónyuge de la actora, se consideró insuficiente por referirse de manera indirecta a los supuestos hechos. Tampoco la pericia psicológica aportada fue eficaz, al carecer de un sustento fáctico comprobado.
La Sala reafirmó que el acoso laboral no puede presumirse y que corresponde a la persona trabajadora aportar un relato preciso y pruebas concordantes que evidencien un comportamiento sistemático de hostigamiento. La falta de elementos objetivos llevó a declarar sin lugar el proceso, consolidando la exigencia de un estándar probatorio riguroso para diferenciar entre conflictos ordinarios de trabajo y verdaderas conductas de acoso laboral.
Fuente: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0005-1290123