Sala Segunda declara discriminatorio el despido de un trabajador por razones de salud ante la falta de acreditación de que no existían plazas para su reubicación

Artículos12 de octubre de 2026
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución N.º 02514-2026, de las 9:20 horas del 6 de agosto de 2026, expediente N.º 25-000176-1288-LA.

En la resolución N.º 02514-2026, catalogada como sentencia relevante, la Sala Segunda resolvió un proceso especial de protección en fueros especiales promovido por un jornalero agrícola contra una empresa piñera. El trabajador fue diagnosticado con una deficiencia renal avanzada que le impedía trabajar con exposición al sol y fue despedido con responsabilidad patronal el 7 de febrero de 2025, con fundamento en que no existían otros puestos donde ubicarlo. La empresa sostuvo que realizó un análisis mediante una matriz de labores, conforme al artículo 254 del Código de Trabajo, y concluyó que no había puestos compatibles con la prescripción médica.

La Sala acogió el recurso del trabajador. Determinó que la empresa no acreditó, con la exigencia que impone la carga probatoria en esta materia, la inexistencia de plazas para reubicarlo. En particular, (i) no justificó por qué no lo reubicó en el puesto de “bodeguero de materiales”, que su propia matriz de labores calificó como compatible siempre que se respetaran las restricciones médicas; (ii) lo excluyó de puestos en el área de empaque por falta de experiencia, sin gestión alguna para corroborar el cumplimiento de requisitos; y (iii) lo despidió pese a que existían elementos que hacían probable la necesidad de nuevas contrataciones en puestos compatibles con su diagnóstico.

Una imagen que muestra lámparas colgantes en un entorno urbano iluminado por una puesta de sol.

Para la Sala, estas circunstancias pusieron en duda la objetividad del despido y lograron rebatir los criterios adoptados por la parte patronal. En consecuencia, anuló la sentencia de instancia y ordenó la reinstalación de la persona trabajadora con pleno goce de sus derechos, el pago de los salarios dejados de percibir desde el 7 de febrero de 2025 hasta la reinstalación, con un tope equivalente a veinticuatro salarios, intereses y ambas costas.

El fallo resulta de especial importancia para empleadores que enfrentan restricciones médicas de su personal. La reubicación no se satisface con un análisis meramente formal: es necesario documentar las gestiones concretas realizadas, justificar objetivamente por qué cada puesto potencialmente compatible fue descartado y considerar las necesidades de contratación previsibles antes de adoptar una decisión de terminación. Un despido por razones de salud sin ese soporte expone a la empresa a la nulidad del despido, la reinstalación y el pago de salarios caídos.

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