Resumen del proyecto de reforma laboral con media sanción

Informes20 de febrero de 2026
Principales cambios introducidos al régimen laboral argentino tras la media sanción del proyecto de reforma.

Les hacemos llegar el presente informe destacando sucintamente las modificaciones más relevantes por sobre la normativa laboral conforme al proyecto de ley que recientemente (11 de febrero 2026) recibiera media sanción en la Cámara de Senadores de la Nación. 

 

Dicho proyecto introduce modificaciones sobre el articulado de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo Nº 18.345, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Ley de Jornada de Trabajo Nº 11.544, la Ley de Régimen Laboral Nº 25.877, el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares contemplado en la Ley Nº 26.844, el Régimen de Trabajo Agrario previsto en la Ley Nº 26.727, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250, la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, la Ley sobre Procedimiento para la Negociación Colectiva la Ley Nº 23.546 y la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 27.348.

 

Este breve informe se centrará en las modificaciones de mayor relevancia introducidas a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (en adelante “LCT”), haciendo referencia, a su vez, a algunas modificaciones de relevancia sobre la normativa antes listada.


Cómputo de Antigüedad

En primer lugar, el proyecto modifica el artículo 18 de la LCT en lo relativo al cómputo de la antigüedad del trabajador que reingresa a prestar servicios para el mismo empleador. En tal sentido, se establece que no se computará el tiempo de servicio anterior cuando hubieran transcurrido dos años o más desde el cese.

Sobre la misma materia, se dispone que, ante un nuevo despido, deberán descontarse las indemnizaciones abonadas con motivo del primer cese, las que —a diferencia del sistema vigente que toma los montos nominales— deberán actualizarse conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

 

Intermediación. Subcontratación. Empresas relacionadas. Solidaridad.

Seguidamente, en lo relativo al régimen de intermediación, el proyecto introduce una aclaración al texto del artículo 29 LCT. Se establece de modo expreso que la empresa usuaria podrá repetir contra la obligada principal por los importes abonados en virtud de la responsabilidad solidaria.


Respecto de los trabajadores de empresas de servicios eventuales, el proyecto propone la siguiente nueva redacción para el artículo 29 bis LCT, con ajustes de redacción por un lado y con ciertas restricciones a la actividad sindical por otro:

 

“Art. 29 BIS.- El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquella por el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y la observancia de la instrumentación referida a la retención de aportes a la Seguridad Social que establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) (…) El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria. Atento a las características temporarias propias de la eventualidad, el trabajador eventual no podrá ser candidato y/o designado en cargo gremial alguno vinculado a la empresa usuaria que implique la aplicación de la tutela prevista en la Ley Nº 23.551 y sus modificaciones o la que en el futuro la reemplace.”

 

Respecto del artículo 30 LCT que regula la subcontratación e indica el listado de información y documentación laboral (comprobantes de pagos de aportes y remuneraciones, contratación de ART, etc.) que la empresa principal debe requerirle a la contratista respecto del personal afecto a prestar tareas, se agrega que “El cumplimiento del control de los requisitos referidos (…) exime de toda responsabilidad al principal. Tampoco será responsable el principal ante la falsedad de información brindada por parte de los cesionarios, contratistas o subcontratistas. En caso de omitir la solicitud de los datos indicados, el principal responderá solidariamente.”

 

El proyecto, a su vez, indica que la empresa principal no deberá requerir la información y documentación listada por el artículo 30 LCT cuando la actividad subcontratada comprenda “actividades accesorias o coadyuvantes” al establecimiento y no las propias de éste.

 

Por su parte, el proyecto viene a proponer una disminución en el grado de solidaridad entre empresas subordinadas o relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente (art. 31 LCT), proponiendo que tal responsabilidad solidaria proceda “únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas”

 

Libros de Sueldo. Registro Laboral.

A su vez, se sustituye el texto del artículo 52 LCT donde originalmente se describe el contenido y forma en la que deben ser llevados los llamados “libros de sueldos” por un texto que indica que el registro deberá hacerse ante “ARCA” conforme a una “reglamentación que dicho organismo dictará” 


Ius Variandi. Despido.

El proyecto modifica el artículo 66 LCT y elimina la posibilidad del trabajador de accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones laborales que hubieran sido modificadas cuando ello le generase un perjuicio o se modificaran aspectos esenciales del contrato, dejando únicamente la ya existente alternativa de considerarse despedido.


Certificados de trabajo.

Se modifica el artículo 80 LCT, incrementando el plazo que tienen los empleadores para hacer entrega de los certificados de trabajo, pasando de 30 a 45 días.  

 

Adicionalmente, se flexibiliza qué se entiende por “puesta a disposición” de los certificados de trabajo al finalizar la relación laboral, indicándose que la obligación allí establecida se entenderá cumplida también cuando se encuentre disponible en el sitio web de ANSES o en el sistema que establezca ARCA.

 

Trabajo a tiempo parcial.

Se modifica el artículo 92 ter LCT y se habilita al personal que trabaja a tiempo parcial a realizar horas suplementarias. 


Contratos a plazo fijo.

Respecto de los contratos a plazo fijo, se modifica el artículo 95 LCT, quitando la posibilidad expresada en el texto original de la Ley de reclamar “daños y perjuicios” producto de la terminación anticipada del contrato.


Ampliación de conceptos no remunerativos.

Por su parte, el proyecto amplía el artículo 105 LCT y considera como “prestaciones complementarias” no remunerativas a una lista de conceptos tales como el reintegro de gastos de telefonía celular e internet con fines laborales, a los planes de accionarios otorgados por el empleador, entre otros.


Cuenta Sueldo.

Modificando el artículo 124 LCT, se proyecta la eliminación de la obligación de abonar a los trabajadores la remuneración en una Cuenta Sueldo.


Vacaciones.

Respecto del régimen de vacaciones, se modifica el artículo 154 LCT y se propone incluir la posibilidad de que empleador y trabajador pacten un fraccionamiento de las vacaciones en períodos no menores de siete días.


Banco de Horas.

Modificando el artículo 197 bis LCT, se propone que, mediante acuerdo por escrito de partes o mediante acuerdo sindical, se pacte un “régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo” el cual podrá contemplar un sistema de “banco de horas” y francos compensatorios.   Se indica que dicho acuerdo deberá “consignar la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites, especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador.


Accidentes y Enfermedades Inculpables. Licencias y Certificados Médicos.

Modificando el artículo 210 LCT, se la incluye la obligación de presentar certificados médicos en caso de licencia y se especifica su contenido mínimo.

 

Modificando el artículo 208 LCT, se reduce el pago correspondiente a las licencias por accidente o enfermedades inculpables a un 50% de la remuneración “si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud” y a un 75% en los casos en los que “la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud”


Período de Prueba.

Modificando el artículo 231 LCT, el proyecto propone quitar la obligación de preavisar de la terminación de un contrato durante la vigencia del período de prueba.


Terminación por voluntad concurrente de las partes.

Con un agregado al artículo 241 LCT, el proyecto viene a proponer que pueda interpretarse a una relación laboral entendida como concluida por voluntad concurrente de las partes luego de “transcurridos dos (2) meses calendarios sin que alguna de las partes manifieste su voluntad de continuidad” del contrato.


Fallecimiento del trabajador.

Con agregados al artículo 248 LCT, en relación con la extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del trabajador, el proyecto de ley viene a introducir un nuevo sistema de prelación para su cobro, así como también a indicar la manera en la que la empleadora puede liberarse de la obligación de pago frente a los beneficiarios del trabajador fallecido.


Actualización judicial de créditos laborales.

Modificando el artículo 276 LCT, se fija un sistema de actualización para los créditos laborales reclamados judicialmente dado por la aplicación del IPC con más una tasa de interés del 3% anual.


Fondo de Cese Laboral.

Por otro lado, el proyecto de Ley, introduce la creación de lo que denomina como “Fondos de Cese Laboral” (FAL) vinculados a la posibilidad de costear el pago de las indemnizaciones por despido.

 

Se indica que las cuentas de los FAL se conformarán con una contribución mensual obligatoria del 1% para las grandes empresas y 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al SIPA de cada trabajador. Se establece que el Poder Ejecutivo podría incrementar tales contribuciones a un 1,5% y 3%, respectivamente. Dicho instituto se encontrará sujeto a reglamentación.


Trabajos de Plataformas.

Se crea el denominado “Régimen de los Servicios Personales de Reparto y Mensajería que utilizan plataformas tecnológicas”, donde hace referencia al “Contrato de prestación del servicio de mensajería urbana a través de plataformas tecnológicas”.


Dicha incorporación crea el referido régimen “asegurando la independencia de los repartidores” y negándoles el carácter de empleados en relación de dependencia, regulando los aspectos generales propios de dicho régimen.


Huelgas en actividades esenciales.

Modificando el artículo 98 de la Ley N° 25.877, se incluye la consideración de ciertas actividades como “esenciales” y de “importancia trascendental” para reducir el derecho a huelga del personal afectado a las mismas de forma tal de garantizar una cobertura efectiva de un 75% en el caso de las primeras y de un 50% en el caso de las últimas.


Relaciones Colectivas de Trabajo. Sindicatos de Empresa. 

Con introducciones al artículo 4 de la Ley Nº 23.546, se realizan algunas modificaciones a los procedimientos a seguirse entre sindicatos y empleadores en el marco de los procedimientos preventivos de crisis y negociación colectiva a nivel empresa. En forma similar, mediante modificaciones sobre el artículo 59 de la Ley N° 23.551, se introducen cambios respecto de la tramitación de cuestiones de encuadramiento sindical frente a la autoridad administrativa del trabajo. 

 

Con la introducción del artículo 53 bis a la Ley N° 23.551, se enumeran situaciones que pueden ser consideradas como “prácticas desleales” en los conflictos colectivos de trabajo y se prevén sanciones.

 

Modificando el artículo 29 de la Ley N° 23.551, se introducen modificaciones impulsando el rol de los sindicatos de empresa, así como a los convenios colectivos de empresa.

 

Con modificaciones el artículo 20 bis Ley N° 23.551, se establecen algunas modificaciones en el instituto de la tutela sindical de los representantes gremiales y se limita la libertad de celebración de asambleas en el lugar de trabajo, requiriendo previa autorización del empleador.


RIFL y PER.

Por último, se crean el “Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)” y un sistema de “Promoción del Empleo Registrado (PER)”, a ser reglamentados en un futuro.

 

Nota informativa escrita por el área de Laboral de ECIJA Argentina.

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