Relaciones laborales vs. servicios profesionales: la Corte refuerza los criterios de distinción
La resolución consolida líneas jurisprudenciales aplicables a los llamados “casos frontera”, cada vez más frecuentes en modelos de negocio con estructuras de trabajo flexibles.
El fallo reitera que la calificación de una relación no depende de cómo se nombre el contrato, sino de la realidad práctica. La subordinación jurídica sigue siendo el elemento esencial para distinguir a un empleado de un prestador independiente.
Entre los indicios valorados por el Tribunal se encuentran: existencia de horarios, niveles de control y supervisión, integración en la estructura empresarial, exclusividad, dependencia económica, uso de herramientas corporativas y asunción de riesgos propios de la actividad.
¿Qué significa esto para su empresa?
Si contrata consultores, freelancers o especialistas externos bajo modelos de flexibilidad, esta resolución recuerda que esos vínculos podrían ser reclasificados como relaciones laborales si en la práctica existen manifestaciones claras de subordinación o integración organizacional.
Recomendamos revisar periódicamente las estructuras de contratación y los mecanismos de supervisión aplicables a prestadores independientes, especialmente cuando las dinámicas operativas pueden difuminar la línea entre autonomía profesional y dependencia laboral.
Ver resolución en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-1364159