Reglamentación del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas de la provincia de Buenos Aires

Informes5 de noviembre de 2025
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires aprobó el Decreto 2731/2025, que reglamenta la Ley 15.510, creando el Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas (RPIE).

El 3 de noviembre de 2025 se publicó el Decreto 2731/2025, que aprueba el reglamento de la Ley 15.510 (Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas, “RPIE”). 


La normativa operativiza incentivos tributarios (Inmobiliario, Ingresos Brutos y Sellos), fija obligaciones de desarrollo de proveedores, y establece los mecanismos de control a cargo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (Autoridad de Aplicación).


La finalidad del RPIE es impulsar la inversión y producción en sectores estratégicos con alto valor agregado en la provincia de Buenos Aires, promoviendo la creación de empleo calificado y registrado, el desarrollo de proveedores locales, la innovación y transferencia tecnológica, y la diversificación de la matriz productiva. 


Alcance del régimen

  • Proyectos alcanzados: planta o inversión nueva, ampliaciones y nuevos procesos productivos (con requisitos mínimos de inversión y sin reducción de personal).
  • Sectores: El RPIE resultará aplicable a las inversiones de los siguientes sectores: (i) Industria manufacturera; (ii) Servicios (incluye de turismo, logística, y otros servicios); (iii) Industrias culturales; (iv) Salud y (v) Recursos naturales (incluye minería, energía, petróleo y gas).
  • Sujetos: personas jurídicas argentinas o extranjeras habilitadas, en forma individual o a través de esquemas asociativos.
  • Montos de los proyectos: La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos, modalidades y plazos para la verificación del cumplimiento de los montos mínimos de inversión comprometidos por los beneficiarios.
  • Localización: El proyecto de inversión se deberá desarrollar en alguno de los partidos de bajo desarrollo relativo -con participación en el Producto Bruto Geográfico de la provincia de Buenos Aires (PBG-PBA) menor o igual al 0,5%- o en alguno de los parques industriales formalmente habilitados.

Presentación, evaluación y aprobación de proyectos

La evaluación de los proyectos a los fines de disponer la aceptación o rechazo de la adhesión solicitada estará sujeta a las variables que defina la Autoridad de Aplicación que dispondrá la intervención sustantiva de las áreas técnicas competentes a fines de fundamentar su decisión sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión.

La información deberá ser presentada en la forma y condiciones y de conformidad al procedimiento administrativo que oportunamente establezca la Autoridad de Aplicación.


Beneficios tributarios (criterios de aplicación)

  • Impuesto Inmobiliario: exención proporcional a la porción del inmueble efectivamente afectada al proyecto (declaración jurada y registración ante ARBA por partida y vigencia).
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: exención calculada sobre el incremento atribuible del nivel de producción/servicios del proyecto (identificación por códigos NAIIB-18/NAES; verificación técnica y registración). Al momento de solicitar la adhesión al Régimen, deberá especificarse las bases técnicas y fuentes utilizadas para la estimación del incremento de producción/servicios declarados.
  • Impuesto de Sellos:
  • Etapa de construcción/montaje: exención para actos y contratos directamente vinculados (obra, provisiones, logística, seguros, consultoría técnica, suministros).
  • Etapa de operación: exención durante la vigencia del régimen para contratos directamente vinculados con el funcionamiento del proyecto promovido siempre que guarden relación directa con la actividad del sector alcanzado por el régimen de promoción (materias primas/insumos, servicios públicos, transporte, mantenimiento/soporte, servicios profesionales).

Programa de Proveedores de la PBA (proyectos ≥ USD 50 millones)

Para inversiones de gran porte, el régimen impone un componente de desarrollo local obligatorio. Este requisito impacta en la estrategia de compras, contratos y timing de ejecución.

  • Compromiso de contratación de proveedores locales: Mínimo 50% del gasto total en proveedores corresponda a la contratación y adquisición de bienes, servicios y/u obras provistas por empresas radicadas en la provincia de Buenos Aires.
  • Hitos de ejecución: 30% dentro de 2 años desde el inicio efectivo de la inversión y 20% dentro de 3 años desde el inicio de operaciones.
  • Seguimiento: la Autoridad de Aplicación controla el cumplimiento y puede adecuar cronogramas debidamente fundados.

Estabilidad, control y sanciones

  • El acto de adhesión fija plazos y condiciones de los beneficios.
  • La Autoridad coordina con ARBA la registración y verificación.
  • El incumplimiento puede implicar cese del régimen y pérdida de beneficios, sin perjuicio de otras acciones legales; puede otorgarse un plazo de subsanación previo.
Una embarcación amarrada en un muelle tranquilo junto a un lago en un atmósfera brumosa y en blanco y negro.

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