Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral -FAL
Mediante el Decreto N°408/2026, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el llamado Fondo de Asistencia Laboral, creado por la Ley N° 27.802, prorrogando su entrada en vigencia para noviembre de 2026.
Como aspectos centrales, la reglamentación contempla:
Con carácter previo al ingreso de la primera contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (“FAL”), los empleadores deberán elegir una entidad habilitada por la CNV, seleccionar el vehículo de inversión colectiva autorizado correspondiente (fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros), y convenir la apertura de su cuenta individual del empleador.
La entidad habilitada asignará a la cuenta individual del empleador un identificador único (“ID FAL”) y deberá informar al empleador la cuenta bancaria del vehículo de inversión colectiva habilitada para la recepción de las contribuciones.
El empleador deberá informar el ID FAL al ARCA para que dicha agencia pueda derivar allí las contribuciones correspondientes. En caso de que el empleador no informe el “ID FAL”, ARCA retendrá las sumas correspondientes al FAL de todas formas y las derivará una vez que el empleador informe el “ID FAL”, las que permanecerán sin imputación específica hasta tanto el empleador informe un “ID FAL”. De transcurrir un mes desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago de la contribución con destino al FAL, sin haberse informado un “ID FAL” válido, ARCA informará a la CNV, la cual procederá a asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva autorizado en una entidad habilitada (luego, el empleador podrá migrar de vehículo de inversión).
Si bien se supedita a futura reglamentación adicional; se indica que las entidades habilitadas por la CNV a administrar los FAL, solo podrán invertir sus fondos en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la República Argentina y no en el exterior.
En cuanto al procedimiento de validación y pago de las indemnizaciones, se establece que las entidades habilitadas deberán habilitar mecanismos que permitan a los empleadores generar y presentar en forma electrónica, la declaración jurada requerida para la solicitud de pago de indemnizaciones correspondientes.
A través de dicho mecanismo, el empleador deberá suministrar, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:
a) CUIT y domicilio legal del empleador;
b) Nombre y apellido y CUIL del trabajador registrado;
c) Datos completos de la cuenta bancaria de titularidad del trabajador registrado correspondiente al pago;
d) Fecha y causa de la extinción de la relación laboral. A estos efectos, adicionalmente deberá adjuntarse, con la declaración jurada correspondiente, copia del acto extintivo o acuerdo, incluyendo, en su caso, el acuerdo previsto en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
e) Detalle de la liquidación practicada, indicando la mejor remuneración mensual, normal y habitual contemplada, fecha de ingreso, antigüedad computable y demás conceptos que la conformen;
f) Monto a transferir, con indicación expresa de si se refiere a la cancelación total o parcial en relación con la liquidación que corresponda; y
g) Carátula y número del expediente, tribunal o servicio de conciliación donde tramitó, y resoluciones o sentencias, en caso de corresponder.
Recibida la declaración jurada, las entidades habilitadas sólo deberán validar, con carácter previo a efectuar cualquier pago con recursos del FAL, la siguiente información:
I) la titularidad de la cuenta bancaria del trabajador registrado indicada en la declaración jurada;
II) su condición de trabajador registrado por el empleador correspondiente; y
III) que la declaración jurada contenga la totalidad de los datos exigidos precedentemente.
Cumplidos los requisitos precedentes, la entidad habilitada procederá a:
1) Liquidar la posición del empleador en el vehículo de inversión colectiva, conforme los procedimientos que establezca la CNV;
2) transferir las sumas correspondientes a la cuenta bancaria del trabajador registrado indicada en la declaración jurada, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al de la presentación completa y correcta de dicha declaración jurada;
3) reflejar el retiro en el estado de la cuenta individual del empleador; y
4) notificar a la Secretaría de Trabajo la realización de las transferencias, acompañando el comprobante correspondiente, junto con la declaración jurada requerida para la solicitud de pago de indemnizaciones y la documentación complementaria, de corresponder.
Por su parte, entre otros supuestos, la norma prevé el mecanismo a seguirse en casos específicos como el de cesión del personal y la transferencia del establecimiento.
Se indica que la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones previstas en torno al FAL, será llevada a cabo por la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV, a fines de detectar eventuales situaciones de fraude o de incumplimiento del régimen.
Se indica que la Secretaría de Trabajo, ARCA, CNV y Ministerio de Economía dictarán normativa aclaratoria y complementaria en un plazo de 45 días hábiles.
Por último, se prorroga al 1° de noviembre de 2026 la fecha de entrada en vigencia del régimen del FAL.