Régimen Sancionatorio por Desnaturalización de Categoría Migratoria y Actualización de Facilidades de Pago (Disp. 34/2026)
La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) ha intensificado el control sobre la "desnaturalización de la permanencia". Esta figura legal se configura cuando un extranjero ingresa al territorio bajo la categoría de turista (Art. 24 inc. a) pero realiza actos propios de una actividad lucrativa, técnica o profesional.
La autoridad de aplicación presume la existencia de una infracción por el solo hecho de detectar al extranjero realizando tareas con total independencia de la brevedad de su estancia o de la existencia de un vínculo laboral formal. Entre las actividades bajo fiscalización se encuentran la participación en auditorías, consultorías o asesoramientos técnicos "in situ", así como la asistencia a reuniones de directorio o jornadas de capacitación operativa.
De acuerdo con la normativa vigente, la cuantía de las sanciones por infracción a los artículos 55 y 59 de la Ley N°25.871 se fija en 50 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) por cada infractor. A valores de enero de 2026, esto representa una contingencia económica estimada en $17.000.000 ARS por trabajador no habilitado, sin perjuicio de las accesorias legales y el riesgo reputacional para la compañía.
Para la regularización de dichas multas, la Disposición 34/2026 ha establecido pautas más estrictas que buscan evitar la desactualización de los montos adeudados:
- Condiciones de Financiación: Los planes se otorgarán por un máximo de doce (12) cuotas mensuales, con un monto mínimo de dos (2) SMVM por cuota, aplicando un interés de financiación del 2,75% mensual sobre saldo y un interés moratorio del 3,50% mensual por cada día de retraso.
Artículo escrito por el área de Fiscal de ECIJA Argentina.