Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)
El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 865/2025 del 09/12/2025 convocó a sesiones extraordinarias al Congreso Nacional para analizar -entre otros- el Proyecto de Modernización Laboral mediante el cual en el título XXIII crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), aplicable en todo el territorio de la República Argentina, con el objeto de promover inversiones productivas de mediana escala, tanto nacionales como extranjeras.
A continuación, se detallan los principales aspectos del régimen.
1. Creación y alcance del RIMI
El proyecto dispone la creación del RIMI como un régimen específico, independiente de otros esquemas de promoción existentes.
El RIMI se concibe como un régimen de aplicación general en el territorio nacional y está orientado a inversiones productivas que no encuadren en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
2. Objetivos del régimen
El proyecto enumera expresamente los objetivos del RIMI, entre los que se incluyen:
- Incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras.
- Promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor.
- Fortalecer la competitividad de los distintos sectores económicos.
- Incrementar las exportaciones de bienes y servicios.
- Favorecer la creación de empleo.
Estos objetivos delimitan el alcance material del régimen y orientan su implementación.
3. Sujetos alcanzados
Se pretende beneficiar aquellos sujetos de tercera categoría del Impuesto a las Ganancias que califiquen como empresa PyME hasta categoría 2do tramo inclusive por las inversiones productivas que realicen en el país durante los 2 primeros años desde la vigencia del régimen.
4. Inversiones productivas
Las define como aquellas destinadas a la elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, como también a la realización de obras a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas dentro de la República Argentina.
Se excluye las inversiones en activos financieros, de porfolio y bienes de cambio.
Para determinadas inversiones relacionadas al sector agropecuario, se dispensa de los montos mínimos de inversión para el acceso.
Estas se consideran realizadas en el ejercicio fiscal en el que se verifique la puesta en marcha del bien y su afectación a la producción de ganancias gravadas, conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias
5. Montos mínimos
Los montos de inversión ascienden de entre U$D 150.000 a U$D 9.000.000 dependiendo de la calidad del sujeto.
6. Beneficios fiscales previstos
Prevé la aplicación de tratamientos fiscales diferenciales respecto de las inversiones productivas que cumplan con los requisitos establecidos en el régimen.
Los beneficios fiscales contemplados en el proyecto se estructuran principalmente en torno al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado.
6.1. Impuesto a las Ganancias
El proyecto establece que los sujetos que adhieran al RIMI podrán acceder a los siguientes beneficios en el Impuesto a las Ganancias:
- Amortización acelerada de los bienes de capital afectados a la inversión productiva, conforme a los plazos y condiciones que establezca la reglamentación.
- Cómputo de las amortizaciones a partir del ejercicio fiscal en el que se verifique la puesta en marcha del bien y su afectación a la producción de ganancias gravadas.
Estos beneficios resultan aplicables exclusivamente a los bienes que integren el proyecto de inversión aprobado en el marco del régimen.
6.2. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En materia de IVA, el proyecto prevé un tratamiento específico respecto del crédito fiscal vinculado a la inversión productiva, que comprende:
- Devolución anticipada del IVA asociado a la adquisición de bienes de capital y a las inversiones alcanzadas por el régimen.
- El procedimiento, plazos y condiciones para la devolución del crédito fiscal serán determinados por la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación y el organismo recaudador.
7. Condiciones para el mantenimiento de los beneficios
El goce de los beneficios fiscales se encuentra sujeto a determinadas condiciones, entre las que se incluyen:
- Los bienes que dieron origen a los beneficios deberán integrar el patrimonio del beneficiario por un plazo mínimo de dos (2) años fiscales contados desde su afectación a la actividad productiva.
- En caso de que los bienes se desafecten o se enajenen antes de dicho plazo, se producirá la caducidad de los beneficios, salvo que se verifique alguna de las excepciones previstas en el proyecto (reemplazo del bien, destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, o transcurso de un tercio de su vida útil).
No obstante, se contemplan excepciones, entre ellas:
- Reemplazo del bien por otro de valor igual o superior.
- Destrucción por caso fortuito o fuerza mayor.
- Transcurso de al menos un tercio de la vida útil del bien.
La Autoridad de Aplicación podrá ampliar las causales de excepción mediante reglamentación.
8. Efectos de la caducidad
Dispuesta la caducidad de los beneficios mediante acto administrativo fundado, el beneficiario deberá:
- Restituir los créditos fiscales devueltos por el Fisco.
- Ingresar los impuestos omitidos, con más los intereses resarcitorios.
- Afrontar una multa que podrá alcanzar hasta dos (2) veces el monto de la franquicia utilizada.
No obstante, se contemplan excepciones, entre ellas:
- Reemplazo del bien por otro de valor igual o superior.
- Destrucción por caso fortuito o fuerza mayor.
- Transcurso de al menos un tercio de la vida útil del bien.
La Autoridad de Aplicación podrá ampliar las causales de excepción mediante reglamentación.
9. Conclusión
Si bien el proyecto deberá ser considerado por el Congreso de la Nación, pudiendo sufrir cambios, el RIMI se posicionaría como un régimen de incentivos de gran relevancia para el universo de contribuyentes que se vieron excluidos del RIGI.
Nota informativa elaborada por Andrés Chacra, socio de Fiscal de ECIJA Argentina.