Reforma a la ley federal de protección a la propiedad industrial
La reforma, que entró en vigor el 4 de abril siguiente, introduce cambios al sistema que actualmente funciona en el IMPI en materia de patentes e innovación, marcas, infracciones administrativas y lenguaje incluyente, que entre los principales cambios se encuentran:
Patentes e innovación
La reforma introduce cambios tanto en el procedimiento de tramitación como en el enfoque institucional del IMPI con relación a la transferencia tecnológica.
- Se implementa la solicitud provisional de patente, con la finalidad de poder solicitar la protección de un invento y contar con un tiempo para seguir trabajando em las reivindicaciones finales.
- Se modifican los plazos máximos de resolución por parte del IMPI a:
1 año para patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
5 meses para oposiciones en denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
- Se incorporan mecanismos para simplificación de etapas y publicación anticipada de solicitudes de patente a fin de contar con una mayor certeza jurídica para los solicitantes.
- Restauración de la fecha de prioridad en patentes y diseños industriales.
- Reconocimiento del reclamo de titularidad de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
- El IMPI pretende asumir un papel más activo en la articulación entre los inventores y/o solicitantes para el aprovechamiento productivo del conocimiento.
De lo anterior se advierte que no solo se introduce cambios al procedimiento, sino que refuerza el enfoque de innovación y transferencia tecnológica, reconociendo un papel más activo del IMPI en la promoción y aprovechamiento productivo del conocimiento, así como en la articulación entre inventores, empresas, universidades y centros de investigación.
Marcas
Se introducen cambios relevantes en materia marcaria al establecer plazos máximos de resolución para solicitudes, renovaciones y licencias; asimismo, reconoce expresamente nuevas modalidades de marca, como la de posición, de movimiento y multimedia.
Por otro lado, se amplían las prohibiciones de registro que contempla el artículo 173 de la LFPPI, en especial con aquellos signos signos vinculados con patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales así como reservas de derechos, tal como lo son los títulos de publicaciones y difusiones periódicas.
Se refuerza el examen sustantivo por parte del IMPI y uso más activo de los mecanismos de oposición y las marcas de reserva, se hacen más vulnerables a acciones de cancelación, pues se refuerza el uso real en el mercado de estas.
Infracciones administrativas y tecnologías emergentes
Se amplía el catálogo de conductas infractoras al sancionar entre otros la existencia de relación de un patrocinio oficial no autorizado a un evento masivo y un signo distintivo (ambush marketing) relevante en el actual contexto de la Copa Mundial FIFA 2026.
Asimismo, las conductas infractoras previstas en la ley serán sancionables cuando se realicen mediante el uso de inteligencia artificial, lo cual da pie a futuros desarrollos normativos en materia de nuevas formas de creación y explotación de activos intangibles mediante el uso de estas tecnologías.
Comité técnico especializado
Se crea un nuevo órgano interno en el IMPI con funciones específicas de control de tiempos, que tiene como función principal, coordinar el procedimiento para determinar si existe extemporaneidad en el otorgamiento de derechos de propiedad industrial, dentro de los plazos establecidos en la ley.
Se introduce la figura de la emisión de resolución obligatoria, que básicamente se refiere a que, si el IMPI no resuelve dentro del plazo legal, se activa el procedimiento de resolución forzosa.
Lenguaje incluyente
La reforma incorpora un ajuste transversal de técnica legislativa a lo largo de todo el texto de la ley, en el que se sustituyen expresiones centradas en el género masculino, por términos neutros como “persona”, “titular” o “solicitante”.
Por lo antes expuesto, podemos llegar a la conclusión de que la reforma refuerza la lógica de que el sistema marcario no debe ser únicamente registral, sino funcional y vinculado al uso real en el mercado.
En el equipo de Propiedad Industrial de ECIJA estamos preparados para atener esta reforma, ya que hemos analizado en detalle cada uno de los cambios introducidos por el decreto en comento y estamos en posición de asesorar a nuestros clientes de forma debida e inmediata, con soluciones prácticas y adaptadas a su portafolio de activos, para que la reforma sea una oportunidad y no un obstáculo.