Publicada la ley contra el bullying eleva deberes de colegios y fortalece protección de víctimas
Redacción Écija.
Hoy, 24 de abril de 2026, fue publicada en La Gaceta, la reforma a la Ley 9404, Ley para la prevención y el establecimiento de medidas correctivas y formativas frente al acoso escolar o “bullying”, introduce cambios relevantes para la forma en que los centros educativos públicos y privados deberán prevenir, investigar y atender casos de violencia entre estudiantes. Entre las principales novedades figuran la incorporación de un enfoque de reparación a favor de las víctimas, la obligación de evitar la revictimización, la ampliación del ámbito de aplicación de la ley a nuevos espacios y la creación de un plan interinstitucional de reparación.
Para Javier Pacheco, director de la práctica de Derecho Educativo de ECIJA Costa Rica, la reforma representa un cambio importante en la manera de entender jurídicamente el bullying.
“La ley deja de ver el bullying únicamente como un problema disciplinario escolar y comienza a tratarlo también como un fenómeno que exige reparación, protección reforzada de la víctima y una respuesta institucional mucho más articulada”, señaló Pacheco.
Uno de los cambios más relevantes es que la reforma incorpora, dentro de las definiciones legales, los conceptos de “reparación” y “revictimización”. La primera se entiende como el conjunto de medidas dirigidas a atender y mitigar los efectos del acoso, restablecer los derechos lesionados y brindar acompañamiento integral a la víctima. La segunda reconoce el daño adicional que puede producir el propio entorno o la forma en que se tramita el caso.
“Esto obliga a los centros educativos a revisar no solo cómo reaccionan frente a una denuncia, sino también cómo investigan, comunican y acompañan. Una mala gestión del caso puede terminar agravando el daño”, agregó Pacheco.
La reforma también amplía el ámbito de aplicación de la ley. Además de los hechos ocurridos dentro de las instalaciones del centro educativo, la cobertura ahora alcanza supuestos relacionados con el transporte estudiantil, el transporte público utilizado por estudiantes, actividades fuera del campus, espacios públicos o deportivos vinculados al centro, así como formas de acoso en el entorno digital o ciberbullying, incluyendo redes sociales, telefonía móvil y videojuegos en línea.
Esta ampliación tiene especial relevancia para colegios y escuelas, porque extiende la necesidad de contar con protocolos claros más allá del aula y del horario lectivo tradicional.
“La reforma reconoce algo que los padres y los centros educativos ya saben por experiencia: el acoso no se limita al aula. Puede ocurrir en el bus, en una gira, en un chat de WhatApp o en un videojuego. La respuesta institucional también tiene que adaptarse a esa realidad”, afirmó Pacheco.
Uno de los cambios más relevantes de la reforma es la incorporación del principio pro víctima dentro del procedimiento para atender denuncias de bullying. La ley establece que, durante todas las etapas del proceso, en caso de duda se deberá interpretar y resolver en favor de la víctima, lo que refuerza su protección y eleva el estándar de diligencia que se exige a los centros educativos al investigar estos casos.
Para padres de familia, la reforma también ofrece un mensaje claro: los casos de bullying no deben ser minimizados ni tratados como conflictos menores de convivencia. El nuevo texto refuerza la idea de que las víctimas tienen derecho no solo a ser escuchadas, sino también a recibir medidas concretas de protección y reparación. Para los centros educativos, en tanto, el mensaje es igualmente claro: deberán revisar reglamentos internos, protocolos, mecanismos de denuncia, esquemas de confidencialidad y procesos de capacitación, a la luz de un marco legal más exigente.
“Los centros educativos van a necesitar procedimientos más finos, personal mejor capacitado y criterios claros para actuar con rapidez, sensibilidad y apego al debido proceso. La reforma eleva el estándar de diligencia que se espera de las instituciones”, explicó Pacheco.
Esta reforma abre una conversación urgente sobre la gobernanza interna de los centros educativos frente a conflictos de convivencia, el uso de evidencia digital en investigaciones escolares, la protección de datos de menores de edad y el equilibrio entre protección de la víctima, debido proceso y reintegración de la persona infractora.
“Las instituciones educativas que actúen de manera reactiva o improvisada se exponen no solo a un mal manejo del caso, sino también a riesgos reputacionales, regulatorios y eventualmente de responsabilidad. La prevención hoy pasa también por tener un marco jurídico y operativo sólido”, concluyó Pacheco.
ECIJA Costa Rica pone a disposición de centros educativos y asociaciones de padres de familia a su equipo de Derecho Educativo para analizar el alcance de esta reforma, sus implicaciones prácticas y los ajustes que deberían considerar las instituciones para adecuarse oportunamente.
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