Proyecto de Ley. “Principio de Inocencia Fiscal”
El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 865/2025 del 09/12/2025 convocó a sesiones extraordinarias al Congreso Nacional para analizar -entre otros- el Proyecto de Ley denominado “Principio de Inocencia Fiscal”, que propone modificaciones relevantes en distintos cuerpos normativos del sistema tributario argentino, incluyendo el Régimen Penal Tributario, la Ley de Procedimiento Fiscal, el Código Civil y Comercial de la Nación y la creación de un Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
A continuación, se detallan los principales ejes del proyecto.
1. Modificaciones al Régimen Penal Tributario
El proyecto propone una actualización sustancial de los montos mínimos de la condición objetiva de punibilidad de los distintos delitos tipificados en el Régimen de la siguiente forma:
Delito | Monto Actual | Monto Proyecto |
Evasión simple | $ 1.500.000,00 | $ 100.000.000,00 |
Evasión agravada | $ 15.000.000,00 | $ 1.000.000.000,00 |
Utilización fraudulenta beneficios fiscales | $ 2.000.000,00 | $ 200.000.000,00 |
Utilización de documentos falsos | $ 1.500.000,00 | $ 100.000.000,00 |
Apropiación indebida de tributos | $ 100.000,00 | $ 10.000.000,00 |
Evasión simple Recursos Seg. Soc. | $ 200.000,00 | $ 7.000.000,00 |
Evasión agravada Recursos Seg. Soc. | $ 1.000.000,00 | $ 35.000.000,00 |
Utilización de figuras interpuestas y de beneficios de forma fraudulenta | $ 400.000,00 | $ 14.000.000,00 |
Apropiación indebida de Recursos de la Seg. Soc. | $ 100.000,00 | $ 3.500.000,00 |
Simulación dolosa de cancelación de obligaciones por año | $ 500.000,00 | $ 20.000.000,00 |
Simulación dolosa de cancelación de obligaciones por mes | $ 100.000,00 | $ 3.500.000,00 |
Asimismo, se reformula el régimen de extinción de la acción penal, estableciendo que:
- La administración tributaria no formulará denuncia penal si las obligaciones evadidas, junto con sus intereses, son canceladas en forma total e incondicional antes de la denuncia. Limitación aplicable por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.
- En caso de haberse iniciado la acción penal, esta podrá extinguirse si se cancelan las sumas adeudadas, los intereses y un importe adicional equivalente al 50%, dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal.
- Define inaplicable al Régimen la extinción de la acción penal dispuesta en el artículo 59, inciso 6) del Código Penal, zanjando una discusión de larga data.
- Dispone que la acción penal tributaria y de los recursos de la seguridad social no proseguirá cuando prescriban las facultades para determinarlas.
Se incorporan previsiones expresas que establecen supuestos en los cuales el organismo recaudador no deberá formular denuncia penal, entre ellos:
- Cuando resulte manifiesto que no se ha verificado una conducta punible, ya sea por las circunstancias del hecho o por tratarse de diferencias de criterio interpretativo o técnico-contable.
- Cuando los ajustes determinados surjan exclusivamente de la aplicación de presunciones legales, sin otros elementos de prueba.
- Cuando el contribuyente haya exteriorizado de forma fundada el criterio interpretativo o técnico-contable utilizado, mediante una presentación formal previa o simultánea a la declaración jurada.
- Cuando las declaraciones juradas originales o rectificativas se presenten antes de una notificación de inicio de fiscalización respecto del tributo y período fiscal involucrado.
En determinados casos, la decisión de no formular denuncia deberá adoptarse mediante acto fundado y con intervención del servicio jurídico correspondiente.
2. Reformas a la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683)
El proyecto introduce múltiples modificaciones en materia procedimental, entre las que se incluyen:
- Actualización de los importes de multas formales y materiales previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal:
Infraccion | Monto Actual | Monto Proyecto |
Falta de presentación de declaración jurada PH | $ 200,00 | $ 220.000,00 |
Falta de presentación de declaración jurada PJ | $ 400,00 | $ 440.000,00 |
Falta de presentación de declaración jurada Reg. De Información PH | $ 5.000,00 | $ 5.000.000,00 |
Falta de presentación de declaración jurada Reg. De Información PJ | $ 10.000,00 | $ 10.000.000,00 |
Falta de presentación de DDJJ informativa de operaciones aduaneras entre partes independientes PH | $ 1.500,00 | $ 1.500.000,00 |
Falta de presentación de DDJJ informativa de operaciones aduaneras entre partes independientes PJ | $ 9.000,00 | $ 10.000.000,00 |
Falta de presentación de DDJJ informativa de transacciones con residentes extranjeros PH | $ 10.000,00 | $ 11.000.000,00 |
Falta de presentación de DDJJ informativa de transacciones con residentes extranjeros PJ | $ 20.000,00 | $ 22.000.000,00 |
Falta de cumplimiento a deberes formales mínimo legal | $ 150,00 | $ 150.000,00 |
Falta de cumplimiento a deberes formales máximo legal | $ 2.500,00 | $ 2.500.000,00 |
Resistencia a fiscalización, falta de declaración de domicilio fiscal y otros deberes formales | $ 45.000,00 | $ 35.000.000,00 |
Incumplimiento a requerimientos a presentar DDJJ mínimo legal | $ 500,00 | $ 500.000,00 |
Incumplimiento a requerimientos a presentar DDJJ máximo legal | $ 45.000,00 | $ 35.000.000,00 |
Incumplimiento de Multinacionales (artículo segundo sin número agregado al artículo 39) | 7.500% de aumento en mínimos y máximos | |
Mínimo del valor de bienes para clausuras | $ 10,00 | $ 20.000,00 |
Multa por ocupación de trabajadores sin registrar mínimo legal | $ 3.000,00 | $ 100.000,00 |
Multa por ocupación de trabajadores sin registrar máximo legal | $ 200.000,00 | $ 7.500.000,00 |
Reformulación del régimen de prescripción, estableciendo:
- Un plazo general de cinco (5) años para las acciones del Fisco.
- Un plazo reducido de tres (3) años para contribuyentes inscriptos que hubieran presentado en término la declaración jurada y regularizado el saldo resultante, siempre que no exista una discrepancia significativa entre la información declarada y la disponible en sus sistemas.
A los efectos de este régimen, el proyecto define qué debe entenderse por “discrepancia significativa”, considerando parámetros objetivos vinculados a porcentajes de diferencia o montos absolutos.
Se derogaría la suspensión de 120 días de la prescripción para el Fisco aplicable desde la fecha de notificación de la vista o instrucción de sumario cuando los períodos a determinad se encuentren próximos a prescribir y la notificación se realiza dentro de los 180 días previos al acaecimiento del vencimiento.
3. Modificaciones al Código Civil y Comercial y a normas previsionales
El proyecto propone adecuaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación para establecer que, en materia de tributos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, los plazos de prescripción se rijan por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Fiscal nacional. Bajo dicha reforma, se zanjaría una discusión de larga data y vigente respecto a la potestad de las Provincias para fijar los plazos de prescripción en materia tributaria.
Asimismo, se incorporan disposiciones similares en materia de:
- Obras sociales.
- Sistema nacional de salud.
- Aportes y contribuciones previsionales.
En estos casos, también se prevé la reducción del plazo de prescripción de 10 a 5 años cuando el contribuyente hubiera cumplido en término con sus obligaciones y no exista discrepancia significativa.
4. Régimen de Declaración Jurada Simplificada
El proyecto crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan determinados requisitos de ingresos, patrimonio y categorización administrativa.
Entre los aspectos centrales del régimen se incluyen:
- La posibilidad de aceptar una declaración jurada propuesta por el organismo recaudador.
- El efecto liberatorio del pago, tanto desde el punto de vista formal como material, respecto del período fiscal involucrado.
- La incorporación de una presunción de exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA correspondientes a períodos no prescriptos, con las excepciones expresamente previstas en el proyecto.
El régimen contempla supuestos de exclusión y habilita la extensión de fiscalizaciones cuando se detecten discrepancias significativas o determinadas irregularidades.
5. Disposiciones finales
El proyecto invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar, en el ámbito de sus competencias, regímenes simplificados de fiscalización alineados con las disposiciones propuestas a nivel nacional.
Artículo escrito por Andrés Charca, socio de Fiscal de ECIJA Argentina.