Protección legal de menores frente a contenidos inadecuados

Artículos10 de abril de 2026
Retos regulatorios, verificación de edad, responsabilidad penal e impacto de la inteligencia artificial en la protección de los menores en entornos digitales.

Según las estadísticas, la edad media en la que los menores españoles tienen su primer móvil es a los 11 años, con el consiguiente contacto con redes sociales, siendo su acceso a contenido sexual sobre los 12 años, de forma que el 70% de los adolescentes lo consumen con regularidad, lo que contribuye negativamente, al normalizar que ciertas prácticas podrían ser aceptables en el seno de una relación íntima.


Esto explica los esfuerzos de los gobernantes por paliar esta preocupante situación, como la App llamada “Cartera Digital Beta” anunciada en 2024 y que se ha relanzado en 2026, consistente en un sistema de verificación de edad basado en una credencial anónima, esto es, que para consumir este tipo de contenido sea necesario darse de alta en la aplicación, para comprobar que el usuario es mayor de 16 años sin necesidad de compartir datos. Este sistema ha empezado aplicarse en Australia en marzo de 2026, con el resultado de que se han producido descargas masivas de Apps para esquivar la prohibición.


Dado que este sistema ha sido cuestionado por el riesgo de compartir datos que podrían ser hackeados, que pretende garantizarse mediante la Cartera Europea de Identidad Digital, pretende garantizarse la privacidad con la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital (eIDAS2), que impondrá a determinadas plataformas y servicios la aceptación obligatoria de estas credenciales a partir de 2027.


Paralelamente se trabaja en la promulgación de normas, en particular con el Proyecto de Ley Orgánica de protección legal de menores en los entornos digitales, admitida a trámite en septiembre de 2025, cuyos puntos centrales son: se eleva a 16 años la edad mínima para registrarse en redes sociales, se impone la obligación de incorporar controles parentales gratuitos y efectivos en los dispositivos con acceso a Internet, y se refuerzan las obligaciones de plataformas y creadores en cuanto a veracidad, mecanismos de denuncia y sistemas de verificación cuando el contenido pueda resultar perjudicial para el desarrollo del menor.


Paralelamente se trabaja en la promulgación de normas, en particular con el Proyecto de Ley Orgánica de protección legal de menores en los entornos digitales

Además, esta ley modificará también el código penal para introducir nuevos tipos delictivos, como el de facilitación indiscriminada de material pornográfico a menores, la creación y difusión de deepfakes sexuales, así como la consideración “grooming” (cuando un adulto se gana la confianza de un menor con finalidad sexual) como agravante en los delitos ya existentes contra la libertad sexual.


Respecto a la jurisprudencia, la Sentencia 271/2024 de 20 de septiembre de la Audiencia Provincial de Bizkaia resolvió un caso en el que un menor creó perfiles falsos en Instagram en los que difundió fotografías íntimas de otro menor y le amenazó con publicar más si no recibía nuevas imágenes; declarándose la responsabilidad civil del denunciado y de su madre (que incluyó daños morales y los costes de tratamiento psicológico), apoyándose en indicios como la IP asociada al domicilio de los abuelos, el uso continuado del wifi y la negativa del menor a entregar su teléfono.


Sin embargo, no siempre se considera delito de “sexting” (creación y envío de contenido sexual explícito, como fotos o videos, a través de dispositivos electrónicos o redes sociales) cualquier intercambio digital entre un adulto y un menor, según dispuso la Sentencia 3/2024 de 5 de enero de la Audiencia Provincial de Lleida, que absolvió a un acusado que había pedido a una menor una foto intima, al entender que no existía solicitud expresa de material sexual, requisito esencial para consumar el tipo penal del artículo 183-2 del Código Penal, que exige actos de embaucamiento dirigidos a obtener imágenes pornográficas del menor; al margen de que el hecho pueda considerarse moralmente reprochable.


Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos impuso en noviembre de 2025 la primera sanción en Europa por la creación y difusión de deepfakes sexuales de menores creadas con Inteligencia Artificial (IA) para incrustar rostros reales de menores en cuerpos desnudos ajenos y difundir las imágenes en redes sociales y plataformas digitales sin consentimiento, vulnerando el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).


La IA igualmente se puede usar para mantener conversaciones de contenido erótico en chatbots, y más desde que en diciembre de 2025 OpenAI levantó las restricciones sobre contenido erótico en ChatGPT a usuarios con verificación de edad, para rivalizar con su competidores Grok o Character.AI, que fue denunciada por homicidio culposo en mayo de 2025, por la madre de Sewell Setzer, un adolescente de 14 años que se suicidó tras mantener conversaciones de naturaleza emocional y sexual con un chatbot que imitaba un personaje de la serie Juego de Tronos.


De esta forma, la respuesta no puede limitarse al control de verificación de edad ni a la mera regulación, que es imprescindible, pero insuficiente, sino que la educación afectiva y sexual, la orientación y guía en el ámbito familiar, la alfabetización digital y la responsabilidad de plataformas y creadores deben ser una prioridad, mejor que la represión, que suele contribuir a inflamar la llama de lo prohibido.


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La imagen muestra la sombra de una persona proyectada sobre el suelo en un entorno iluminado.

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