Privacidad digital en el trabajo: ¿hasta dónde puede llegar el control del empleador?

Artículos25 de junio de 2026
La resolución reconoce que el derecho a la protección de datos no es absoluto y puede limitarse razonablemente cuando existan intereses institucionales legítimos vinculados con la prevención de irregularidades o el cumplimiento normativo.

Encontramos un fallo interesante del año 2024, en donde la Sala Constitucional emitió una resolución relevante sobre privacidad digital en el trabajo, protección de datos personales y los límites del control patronal sobre equipos informáticos institucionales.


El fallo reitera que las personas trabajadoras conservan una expectativa legítima de privacidad sobre la información personal almacenada en computadoras institucionales, aun cuando los equipos sean propiedad del empleador. El derecho a la intimidad protege también documentos y archivos personales en dispositivos laborales.


No obstante, la Sala estableció límites importantes a esa protección. En el caso analizado, concluyó que no existió vulneración de derechos porque se le brindó a la funcionaria la oportunidad de respaldar, retirar y eliminar su información personal antes de que la computadora fuera revisada.

La imagen muestra una composición abstracta de formas geométricas en colores cálidos y fríos.

Según el fallo, la funcionaria decidió delegar esa tarea en un tercero, lo cual limitó su control sobre el contenido del dispositivo. El Tribunal consideró que el empleador actuó dentro de los parámetros permitidos por la jurisprudencia constitucional.


La resolución reconoce que el derecho a la protección de datos no es absoluto y puede limitarse razonablemente cuando existan intereses institucionales legítimos vinculados con la prevención de irregularidades o el cumplimiento normativo.


Recomendación: Implemente políticas claras sobre uso de equipos institucionales, almacenamiento de información personal y protocolos de manejo de evidencia digital. Establezca procedimientos formales para el respaldo y eliminación de archivos cuando un colaborador deja su puesto.


Ver resolución en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1261582

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