Principales ventajas del convenio para evitar la doble imposicion entre España y República Dominicana
La fiscalidad internacional juega un papel fundamental en el momento de planificar cualquier clase de operación transfronteriza. La sujeción a los impuestos del país donde se obtiene la renta y del país de residencia supone duplicar el coste fiscal de la operación. En este punto entran en juego los Convenios para evitar la Doble Imposición, por los que los países se reparten la potestad de gravamen sobre las rentas, lo que supone un gran incentivo para las operaciones entre los países firmantes del convenio.
El Convenio:
En este contexto, el Convenio para evitar la Doble Imposición firmado entre el Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 16 de noviembre de 2011, aunque no entró en vigor hasta julio de 2014, supone una pieza fundamental a la hora de planificar las operaciones de un residente de uno de los dos países en el otro país firmante.
La estructura del Convenio en cuestión sigue el Modelo de Convenio publicado por la OCDE en su versión de 2010. Siguiendo este modelo, la mecánica para evitar la imposición en ambos países es la siguiente:
- Se establece una limitación del gravamen en el país donde se obtiene la renta, siempre que quien la obtenga sea su beneficiario efectivo.
- Adicionalmente, en el país de residencia se concede el derecho a aplicar alguno de los métodos para evitar la doble imposición. Estos métodos son la exención de la renta gravada en el país de la fuente o la deducción por doble imposición internacional del impuesto efectivamente pagado en el extranjero.
El Convenio desarrolla el tratamiento fiscal que se aplica por cada tipo de renta y la forma de prevenir la doble imposición entre los dos países. En este sentido, el objeto de esta nota es la exposición de las ventajas principales que ofrece el Convenio a la hora de planificar transacciones entre España y la República Dominicana.
Ventajas por el tratamiento de las rentas:
En primer lugar, el tratamiento del pago de dividendos establecido por el Convenio es el siguiente: - Los dividendos recibidos podrán someterse a imposición en el país de residencia de la sociedad que recibe la renta, aunque podrá aplicar alguno de los métodos para evitar la doble imposición internacional.
- Además, el pago de dividendos puede quedar sometido a tributación en el país de residencia de la sociedad que paga la renta, con carácter general, a un tipo máximo del 10%.
- No obstante, se establece que no procederá ninguna retención, recibiendo por tanto la renta bruta, en el caso de que el perceptor de los dividendos participe directamente en, al menos, el 75% del capital de la sociedad que paga los dividendos.
Esta no sujeción en el país de la fuente facilita en gran medida la generación de estructuras empresariales y la inversión entre ambos países, sin coste fiscal adicional al impuesto del país de residencia.
En segundo lugar, el Convenio establece una retención del 10% para las siguientes rentas:
- Para el pago de intereses.
- Para el pago de cánones o regalías.
- Para el pago por prestaciones de servicios.
Por otro lado, las ganancias de capital sólo se someterán a retención en fuente si derivan de la transmisión de inmuebles o de acciones o participaciones en sociedades inmobiliarias, es decir, aquellas cuyo valor se derive en más de un 40% de bienes inmuebles, situados en el país de la fuente. Además, el resto de las ganancias de capital no quedarán sujetas a retención.
En este punto, tiene especial relevancia la no sujeción a retención de las ganancias derivadas de la transmisión de participaciones sociales, siempre que no sean sociedades inmobiliarias, lo que permite realizar la desinversión sin coste fiscal adicional al impuesto del país de residencia.
Métodos para evitar la doble imposición:
El propio Convenio establece el método que, conforme a la legislación interna de cada país, se empleará para evitar la doble imposición. En términos generales, los métodos establecidos por el Convenio son:
Cuando un residente en España obtenga una renta sometida a imposición en la República Dominicana, podrá deducirse el impuesto efectivamente pagado allí, siempre con el límite de lo que habría pagado de haberse obtenido en España.
En el caso contrario, cuando un residente en la República Dominicana obtenga una renta sometida a imposición en España, ese importe quedará exento del impuesto dominicano. En este último caso, si la renta que obtiene son intereses, regalías o por prestaciones de servicios, podrá aplicar el método de deducción en vez de la exención.
Otras ventajas del Convenio:
Sin perjuicio de todo lo anterior, una ventaja fundamental que proporciona el Convenio es que permite a los residentes en la República Dominicana beneficiarse de la potente red de convenios para evitar la doble imposición que posee España mediante la conveniente estructura societaria. En la actualidad, el Reino de España tiene 99 convenios para evitar la doble imposición en vigor. Mientras que, por otro lado, la República Dominicana únicamente tiene firmado dos, el Convenio con España y el Convenio con Canadá.
Además, como España es un Estado miembro de la Unión Europea, podrán aprovecharse las distintas medidas para evitar la doble imposición aprobadas por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea. Entre estas medidas destacan:
- La Directiva 2019/2121/UE sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.
- La Directiva 2011/96/UE del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales.
- La Directiva 2003/49/CEE del Consejo del régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones.
De esta forma, el Convenio permite a los residentes en la República Dominicana operar en multitud de países de todo el mundo y, usando España como plataforma de inversión, beneficiarse de los convenios firmados por España y las directivas de la Unión Europea con el enorme ahorro de costes fiscales que supone.
Por último, añadir que la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana aprobó el 3 de octubre de 2022 la Norma general núm. 11-2022, por la que se obligaba a practicar la retención sin las limitaciones del Convenio obligando a solicitar la devolución, con el coste que esto suponía. Esta Norma general fue derogada por la Norma general núm. 05-2023, el 25 de septiembre de 2023. Con esto, se recupera el funcionamiento normal del Convenio, aplicando siempre la limitación a la retención o la no sujeción de forma automática.
Con base en todo lo anterior, podemos concluir que el ahorro de costes fiscales que permite la aplicación del Convenio supone un incentivo excepcional para el fomento de estructuras societarias y de operaciones entre ambos países.
Este incentivo no se debe sólo a las propias disposiciones del Convenio, sino también porque, mediante una adecuada planificación fiscal, permite a los residentes de la República Dominicana beneficiarse de la posición privilegiada que posee España por el gran número de convenios de doble imposición que tiene firmados con países de todo el mundo y su integración en la Unión Europea.
Artículo escrito por Patricia Cambronero, socia de Ecija en Madrid, España.