¿Podrán los deudores alimentarios salir del país? Proyecto de ley introduce cambios clave en la restricción migratoria

Noticias5 de mayo de 2026
La iniciativa propone reformar el artículo 261 del Código Procesal de Familia e incorporar un nuevo artículo 261 bis, con el objetivo de flexibilizar el régimen vigente sin eliminar la restricción migratoria que pesa sobre quienes adeudan una pensión alimentaria fijada judicialmente.

Por redacción ECIJA.

Un proyecto de ley denominado Ley para flexibilizar la salida del país de obligados alimentarios (reforma del artículo 261 y adición de un artículo 261 bis a la Ley N.º 9747 del Código Procesal de Familia), expediente 24.815, actualmente en análisis en la Asamblea Legislativa, plantea ajustes relevantes a las normas que regulan la salida del país de personas con obligaciones alimentarias, abriendo una nueva vía excepcional y condicionada para autorizar viajes al extranjero sin debilitar la protección de los derechos de las personas beneficiarias de una pensión alimentaria.


La iniciativa propone reformar el artículo 261 del Código Procesal de Familia e incorporar un nuevo artículo 261 bis, con el objetivo de flexibilizar el régimen vigente sin eliminar la restricción migratoria que pesa sobre quienes adeudan una pensión alimentaria fijada judicialmente.


En la actualidad, la normativa exige que todo deudor alimentario cuente con la autorización de la persona acreedora para salir del país o, en su defecto, garantice el pago del canon alimentario por un año completo, incluyendo extremos como aguinaldo, salario escolar o gastos de inicio del curso lectivo. Este control se ve reforzado por el Registro de Personas Obligadas Alimentariamente, administrado por el Poder Judicial en coordinación con la Dirección General de Migración y Extranjería.


“El proyecto no elimina el impedimento migratorio, sino que introduce una alternativa adicional, estrictamente regulada, orientada a equilibrar el cumplimiento de la obligación alimentaria con situaciones personales o profesionales del deudor alimentario que requieran su salida temporal del país”, explica Mario Umaña, abogado experto en Derecho de Familia de ECIJA Costa Rica.


El nuevo artículo 261 bis permitiría solicitar una autorización judicial temporal de salida del país, siempre que se cumplan requisitos específicos. Entre ellos, demostrar de forma fehaciente el motivo del viaje —ya sea por razones laborales, de estudio, de salud o por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad en el extranjero—, estar al día con el pago de la pensión alimentaria y haber cumplido la obligación de manera ininterrumpida durante al menos dos años desde su fijación.


“Este mecanismo introduce mayores filtros de control: solo podrían acceder quienes hayan demostrado, en el tiempo, un cumplimiento ininterrumpido de la obligación alimentaria. No se trata de una autorización automática, sino de una valoración judicial caso por caso”, aclara Umaña.


El proyecto también contempla un tratamiento diferenciado para las personas pensionadas. Cuando la cuota alimentaria se deduzca en su totalidad de la pensión por vejez o invalidez, el deudor quedaría exceptuado del impedimento migratorio. En los casos donde la deducción sea parcial, se habilitaría la posibilidad de solicitar el levantamiento del impedimento bajo las reglas del nuevo artículo 261 bis.


Las solicitudes se tramitarían dentro del mismo expediente judicial donde se fijó la pensión alimentaria, lo que permitiría una gestión más ágil por parte de los juzgados competentes.


“Aunque la propuesta introduce una mayor flexibilidad, su aplicación práctica será determinante. El reto estará en asegurar que estas autorizaciones no se conviertan en un riesgo para el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias, que siguen teniendo como eje central la protección de la persona beneficiaria”, concluye el especialista de ECIJA Costa Rica.


De aprobarse, esta reforma marcaría un ajuste relevante en el equilibrio entre control migratorio y responsabilidad alimentaria, cuyo impacto deberá evaluarse cuidadosamente en la práctica judicial.


En caso de requerir más información sobre este tema, no dude en escribir a: hola.costarica@ecija.com

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