Panamá: Nueva Ley de Sustancia Económica

Artículos9 de junio de 2026
El pasado 28 de mayo de 2026 se promulgó en Panamá la Ley 526 de 2026, que introduce requisitos de sustancia económica para ciertas entidades panameñas que forman parte de grupos multinacionales.

Si su empresa tiene un holding, subsidiaria u otra entidad en Panamá, esta ley puede afectarle directamente.


¿Qué cambia?

La ley no crea un impuesto nuevo. Panamá mantiene su sistema de renta territorial, pero ahora exige que ciertas entidades demuestren una presencia real y no meramente formal en el país para que sus ingresos pasivos del exterior (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital) sigan sin tributar en Panamá. 

Si una entidad no logra demostrar esa presencia real, sus ingresos pasivos de fuente extranjera pasarán a tributar al 15%


¿A quienes aplica?

La ley aplica únicamente a entidades panameñas que cumplan dos condiciones: (i) formar parte de un grupo multinacional (dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, fiscalmente residentes en distintas jurisdicciones), y (ii) obtener ingresos pasivos de fuente extranjera (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, entre otros). 

No aplica a la generalidad de sociedades panameñas. Si, por ejemplo, su entidad panameña tiene como único accionista a una persona física, o no forma parte de un grupo con presencia fiscal en más de una jurisdicción, queda fuera del régimen. 


¿Qué debe demostrar la entidad?

Para que sus ingresos pasivos extranjeros sigan sin tributar en Panamá, la entidad debe acreditar presencia real en Panamá mediante tres condiciones: 

1. Personal e instalaciones en Panamá. Contar con empleados calificados y oficinas o espacios físicos dedicados a la gestión de los activos que generan la renta. 

2. Toma de decisiones en Panamá. Las decisiones estratégicas del negocio deben adoptarse en territorio panameño. 

3. Gastos operativos en Panamá. Incurrir en gastos reales en el país, vinculados a la actividad generadora de ingresos. 

La ley permite cumplir estas condiciones mediante subcontratación con proveedores locales en Panamá, lo cual facilita la implementación para grupos que no desean montar una operación propia de gran escala. 

Una serie de edificios históricos y arquitectónicamente variados en una calle de una ciudad europea.

Régimen simplificado para holdings

Si su entidad panameña se dedica principalmente a mantener participaciones accionarias en otras empresas (holding puro) o a tener bienes inmuebles de forma pasiva, la ley contempla un régimen simplificado: solo se exige la primera condición (personal e instalaciones), sin necesidad de cumplir con las condiciones 2 y 3. Esto es aplicable siempre que la tenencia sea no habitual, es decir, sin trading recurrente ni gestión activa de inversiones. 


Obligaciones de reporte

Las entidades comprendidas deberán presentar una declaración jurada anual con sus ingresos pasivos de fuente extranjera y la información que acredite el cumplimiento de las condiciones de sustancia. Toda la documentación de respaldo debe conservarse para posibles verificaciones del Ministerio de Economía y Finanzas. La primera declaración bajo este nuevo régimen se presentará en 2028 (correspondiente al periodo fiscal 2027). 


Exclusiones

Quedan fuera del régimen las entidades de marina mercante, las entidades financieras reguladas (bancos, aseguradoras, intermediarios de valores) y los gestores de fondos de inversión autorizados, siempre que mantengan licencias vigentes y administración efectiva en Panamá. 


¿Cómo incide esto a su empresa panameña operada desde Costa Rica?

Si su grupo utiliza una sociedad panameña como holding para tener participaciones en subsidiarias centroamericanas, o canaliza dividendos, intereses o regalías a través de Panamá, esta ley le afecta directamente. 

El riesgo es doble: no cumplir implica un impuesto del 15% en Panamá, pero además las autoridades panameñas podrían intercambiar información con las autoridades tributarias costarricenses, generando contingencias fiscales también en Costa Rica. 

La ley incluye una cláusula antiabuso: cualquier reorganización sin justificación comercial sólida podría ser cuestionada.


Fechas clave

  • Mayo 2026: Publicación de la Ley 526. 
  • Próximos 90 días: Se emitirá el reglamento con los detalles de implementación. 
  • 1 de enero de 2027: Entrada en vigor. 
  • 2028: Primera declaración de renta bajo el nuevo régimen. 

¿Qué le recomendamos hacer ahora?

Revise sus estructuras. Identifique si sus entidades panameñas entran en el ámbito de la ley y en qué categoría se ubican. 

Planifique con anticipación. Construir sustancia económica de forma retroactiva es más complejo y costoso que diseñarla desde ahora. El resto de 2026 es el momento para prepararse. 

Tenga cuidado con cambios de estructura durante 2026. Cualquier reorganización (refinanciamientos, adquisiciones, nuevas entidades) puede alterar su clasificación bajo la ley. 


ECIJA cuenta con oficina propia en Panamá. Nuestro equipo está disponible para asistirle de forma coordinada en ambas jurisdicciones. 

Este newsletter es meramente informativo y no constituye asesoría legal.

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