Nuevo reglamento sobre anticipo de utilidades no distribuidas

Informes5 de noviembre de 2025
Mediante Decreto Ejecutivo No. 191, el Presidente de la República ha expedido el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social, introduciendo directrices clave sobre el anticipo de utilidades no distribuidas, con efectos inmediatos para las empresas.

El pasado 28 de octubre de 2025, el Presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín, emitió el Decreto Ejecutivo No. 191, publicado en el Registro Oficial No. 153, con el que se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social. Este nuevo cuerpo normativo incorpora disposiciones que regulan el cálculo, declaración y pago del anticipo sobre utilidades no distribuidas, estableciendo un marco más claro y estructurado para las sociedades sujetas a esta obligación.


Desde ECIJA Ecuador destacamos tres aspectos clave del nuevo reglamento:


  • Plazo de pago: El anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2025 deberá ser declarado y pagado hasta el mes de noviembre de este año, siguiendo el calendario de vencimiento de las retenciones de Impuesto a la Renta del período septiembre 2025.
  • Facilidad de pago: Se permitirá diferir el pago en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de noviembre y diciembre, sin opción a convenios de pago adicionales.
  • Exclusiones importantes: Quedan exentas del pago las compañías holding y las utilidades que las entidades del sistema financiero o de seguros no pueden distribuir por mandato de su entidad de control.

El reglamento también detalla el método de cálculo del anticipo, que deberá basarse en la declaración del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024, presentada hasta el 31 de julio de 2025, sin considerar declaraciones sustitutivas o modificatorias.


Desde el área Tributaria de ECIJA Ecuador, estamos acompañando a nuestros clientes en el análisis del impacto de esta normativa y en la implementación de estrategias para su correcto cumplimiento, dentro del marco legal vigente.

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