Nuevas reglas de la UE relativas al desistimiento en los contratos celebrados a través de interfaces en línea
La Directiva (UE) 2023/2673, de 22 de noviembre, introduce una reforma relevante del régimen de los contratos a distancia (especialmente en el ámbito de los servicios financieros) con el objetivo de reforzar la protección del consumidor en entornos digitales. A tal fin, modifica la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores y deroga la Directiva 2002/65/CE relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros.
Aunque su finalidad principal es modernizar el marco jurídico aplicable a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia, la Directiva (UE) 2023/2673 incorpora también una novedad de alcance transversal que puede afectar a cualquier operador que permita la contratación de bienes, servicios o contenidos digitales a través de una interfaz en línea.
En particular, introduce un nuevo artículo 11 bis en la Directiva 2011/83/UE, que exige que los consumidores puedan ejercer su derecho de desistimiento mediante una función en línea visible, accesible y sencilla. La finalidad es que desistir del contrato resulte tan fácil como contratarlo. Entre sus principales novedades destaca la obligación de facilitar el ejercicio del derecho de desistimiento mediante mecanismos más accesibles y sencillos, en respuesta a la creciente digitalización de la contratación.
Puntos clave:
- Función de desistimiento visible y accesible: la interfaz en línea deberá incorporar una función claramente visible, fácil de encontrar y estar disponible durante todo el plazo de ejercicio del derecho.
- Etiqueta inequívoca: deberá identificarse, de manera claramente legible, con la expresión “desistir del contrato aquí” u otra formulación equivalente.
- Datos mínimos: el consumidor solo deberá indicar o confirmar su nombre, los datos que identifiquen el contrato o pedido y el medio electrónico para recibir la confirmación. Si el consumidor ya se ha identificado (por ejemplo, iniciando sesión), no debería tener que volver a facilitar su identificación.
- Confirmación y acuse: deberá existir una función de “confirmar desistimiento” o equivalente, y enviarse un acuse de recibo en soporte duradero (por ejemplo, correo electrónico) con el contenido de la declaración y la fecha y hora de su presentación.
- Vía adicional: esta funcionalidad no sustituye a otros medios de ejercicio del derecho de desistimiento, que deberán seguir estando disponibles.
La aplicación de estas novedades, sin perjuicio de su transposición por parte del legislador español, está prevista a partir del 19 de junio de 2026, por lo que resulta conveniente revisar los textos legales, la experiencia de usuario y los flujos de contratación implementados para asegurar que la función de desistimiento resulte visible, accesible, trazable y alineada con los nuevos requisitos.
Artículo del área de TMT de ECIJA Madrid.
Link: