Notificación de Mediaciones en el Domicilio Fiscal Electrónico
La Resolución 277/2026 publicada con fecha 25 de junio de 2026 y puesto en vigencia el 29 de junio de 2026, introduce el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM) que actuará como plataforma digital para la gestión del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.
Por medio de este sistema se implementará la notificación de todos aquellos procedimientos de mediación prejudicial obligatoria en el domicilio fiscal electrónico.
Las notificaciones efectuadas informáticamente al domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionadas: i) El día en que la persona debidamente autorizada proceda a la apertura del documento digital que contiene la notificación; o ii) a las cero horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que la notificación se encontrara disponible; lo que ocurra primero.
Cuando el día de notificación coincida con un día feriado o inhábil judicial, el momento de perfeccionamiento se trasladará al primer día hábil judicial inmediato siguiente.
Asimismo, se incorpora la firma electrónica de las partes, los letrados y los apoderados para suscribir las actas y los acuerdos resultantes del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria celebrado en la modalidad a distancia.
Dicha firma se realizará a través del SIGIM mediante el ingreso a la plataforma con acreditación biométrica de los usuarios.
Así, todos usuarios que cuenten con domicilio fiscal electrónico y que sean requeridos en un procedimiento de mediación ya no serán notificados por los medios previstos por la ley de mediación prejudicial obligatoria sino al domicilio fiscal electrónico constituido en el portal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y deberán suscribir las actas y acuerdos mediante firma electrónica.