Nacen las Indicaciones Geográficas para productos artesanales e industriales en la UE
A partir del 1 de diciembre de 2025 entra en aplicación el Reglamento (UE) 2023/2411, que crea por primera vez un sistema unitario en la Unión Europea para proteger las Indicaciones Geográficas (IG) de productos artesanales e industriales.
Hasta ahora, el “universo IG” se asociaba casi en exclusiva a productos agrícolas, alimentarios, vinos y bebidas espirituosas.
Con el nuevo régimen, productos como el cristal, la cerámica, la cuchillería, el esparto o la marroquinería pueden pasar a tener su propio marco específico, gestionado a nivel europeo por la EUIPO
1. ¿Qué son las IG y las IGP?
La reforma no parte de cero, sino que amplía un sistema de calidad ya conocido en la UE:
- IGP – Indicación Geográfica Protegida. Se aplica a productos agrícolas, alimentarios y vino. Exige un vínculo con el origen geográfico y que al menos una fase de producción se lleve a cabo en la zona.
- IG – Indicaciones Geográficas. Tradicionalmente asociadas a bebidas espirituosas, y desde 2025 también a productos artesanales e industriales (cerámica, vidrio, cuchillería, calzado, textil, joyería, etc.).
En ambos casos, la lógica es similar: el nombre protegido indica que la calidad, reputación u otras características del producto se deben esencialmente a un determinado lugar
2. ¿Qué productos pueden beneficiarse?
La normativa distingue, a grandes rasgos, entre:
- Productos artesanales: elaborados totalmente a mano, con ayuda de herramientas manuales o digitales, o por medios mecánicos, siempre que la contribución manual siga siendo esencial en el resultado.
- Productos industriales: fabricados de forma normalizada, incluida la producción en serie, generalmente con maquinaria.
El abanico es amplio: cuchillería, cerámica y porcelana, vidrio, encajes, marroquinería, calzado, piedra y mármol, esparto, mobiliario, instrumentos musicales, papel, determinados textiles o productos de decoración, entre otros. La propia Comisión Europea calcula que en la UE existen varios cientos de productos con potencial para acogerse a este sistema.
3. ¿Qué cambia con el nuevo Reglamento?
La gran novedad es que la UE pasa de tener un sistema de IG centrado en productos agroalimentarios a contar también con un título específico para artesanía e industria:
- Se crea un marco armonizado para todos los Estados miembros, en sustitución de los distintos esquemas nacionales.
- La IG se convierte en un título unitario de la Unión: una vez registrada, está protegida automáticamente en los 27 Estados miembros.
- La EUIPO asume la gestión en la fase de la Unión (examen, oposiciones, registro y posibles cancelaciones), a través de herramientas como el GI Portal y el registro europeo de IG.
En la práctica, muchos sectores que hasta ahora dependían solo de marcas colectivas o de certificación para controlar el uso de nombres geográficos dispondrán de una figura específicamente diseñada para proteger el vínculo producto–territorio–reputación.
4. Requisitos básicos y quién puede solicitar la IG
Para obtener una IG artesanal o industrial deben concurrir tres elementos:
- Un producto claramente definido. Con características físicas, técnicas o estéticas reconocibles (materiales, procesos, acabados, estilos, diseños característicos).
- Una zona geográfica delimitada. Un municipio, comarca, región o país, descritos con criterios objetivos (fronteras administrativas, mapa, referencias geográficas).
- Un vínculo real con el territorio. Factores naturales (materias primas locales, clima, recursos) y/o humanos (técnicas transmitidas, tradición, reputación histórica) que expliquen por qué ese producto no es un genérico, sino el producto propio de esa zona.
Todo ello se recoge en el pliego de condiciones, que será el documento central del examen por parte de las autoridades nacionales y de la EUIPO.
La regla general es que soliciten la IG agrupaciones de productores (asociaciones, cooperativas, consorcios, clústeres), integradas principalmente por productores del producto en cuestión y abiertas a la incorporación de otros operadores que cumplan el pliego. De forma excepcional, también pueden solicitarla: un productor único, una autoridad local o regional, o una entidad designada por el Estado, siempre que se justifique por qué no es viable una agrupación.
5. Procedimiento de registro (en síntesis)
El procedimiento será íntegramente electrónico y, como regla general, constará de dos fases:
1) Fase nacional
La autoridad competente de cada Estado miembro (en España, la OEPM y/o las comunidades autónomas, según la zona afectada) recibe y examina la solicitud, publica el proyecto de IG y gestiona las oposiciones internas. Si la decisión es favorable, remite el expediente a la EUIPO.
2) Fase ante la EUIPO
La EUIPO revisa el expediente, abre una fase de oposiciones a nivel de la Unión y decide sobre el registro. Las IG concedidas se inscriben en el registro europeo y su protección se extiende automáticamente a todos los Estados miembros.
6. ¿Qué cubre la protección? La “evocación” como elemento clave
La protección de las IG artesanales e industriales va más allá de impedir copias literales del nombre. Permite actuar frente a:
- el uso directo o indirecto del nombre protegido para productos que no cumplen el pliego;
- imitaciones y “evocaciones”, incluso cuando la denominación no se reproduce exactamente;
- indicaciones falsas o engañosas sobre el origen, la naturaleza o las características esenciales del producto;
- usos que supongan un aprovechamiento indebido de la reputación de la IG.
El concepto de evocación es especialmente relevante: abarca signos que, sin copiar el nombre, generan una proximidad fonética, visual o conceptual tal que el consumidor piensa inmediatamente en la IG registrada. Esta lógica, ya consolidada en el ámbito agroalimentario, se aplicará también a los productos artesanales e industriales, con impacto directo en estrategias de naming, branding y diseño de nuevas marcas con referencias geográficas o culturales.
7. Fechas clave y cuestiones estratégicas
Dos hitos temporales destacan en el calendario:
- 1 de diciembre de 2025: inicio efectivo del sistema. Desde esa fecha podrán presentarse solicitudes de IG para productos artesanales e industriales.
- 2 de diciembre de 2026: fecha límite para que los Estados miembros comuniquen a la Comisión y a la EUIPO los nombres no genéricos ya consolidados por el uso en su territorio que deseen ver protegidos bajo el nuevo régimen, con procedimientos simplificados y sin fase de oposición nacional.
En este contexto, resulta aconsejable que los sectores potencialmente interesados empiecen a valorar, entre otras cuestiones:
- qué productos cuentan ya con una reputación ligada a un territorio;
- cómo se coordinará la futura IG con marcas colectivas o de garantía existentes;
- qué agrupación de productores podría liderar la elaboración del pliego de condiciones y la gobernanza de la IG;
- y de qué manera la nueva figura puede integrarse en las estrategias comerciales e internacionales de cada sector.
Más allá de la novedad normativa, esta nueva generación de Indicaciones Geográficas para productos artesanales e industriales ofrece una oportunidad para transformar el origen, la historia y el saber hacer de muchos sectores en un activo jurídico y comercial estructurado, reconocible en toda la Unión Europea.
Nota informativa elaborada por el área de Propiedad Industrial de ECIJA Madrid.